Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2018 (23/06/2018)
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NORMAS LEGALES
Sábado 23 de junio de 2018 /
El Peruano
Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013EF y, con el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasa arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 41º del mencionado Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones o tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante Informe Nº 047-2018-GAT-MDB, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de Ordenanza que establece el Beneficio de regularización de deudas Tributarias y No Tributarias en el Distrito de Barranco, señalando que los beneficios propuestos, buscan incentivar a los contribuyentes al pago de los mismos respecto a los periodos vencidos e incentivar el cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales en el caso de los subvaluadores y omisos, permitiendo reducir el porcentaje del índice de morosidad de deudas tributarias, lograr el incremento de la recaudación y la ampliación de la base de datos para la determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; Que, mediante el Informe Nº 280-2018-GAJ-MDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica expresa su conformidad con la legalidad del proyecto de Ordenanza, el cual debe ser aprobado por el Concejo Municipal; mediante Proveído Nº 369-2018-MDB-GM, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General para ser elevados al Concejo Municipal; y, mediante Dictamen Nº 006-2018, la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, DICTAMINA recomendando al Pleno de Concejo, aprobar el proyecto de Ordenanza que establece el Beneficio de Regularización de Declaración Jurada y Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco, del 25 de junio al 16 de julio de 2018; Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas por los Artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNANIME de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO POR REGULARIZACION DE DECLARACION JURADA Y AMNISTIA DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE BARRANCO Artículo Primero. - OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar Beneficios para la Regularización de Declaraciones Juradas y Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias, en favor de los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de Barranco, que registren deudas vencidas y las que se puedan generar durante la vigencia de la presente Ordenanza, por obligaciones tributarias referidas al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas, en cualquier estado de la cobranza teniendo en cuenta el Artículo Sexto de la presente ordenanza, también están considerados los contribuyentes subvaluadores, omisos y aquellos que dejaron de ser Contribuyentes y no regularizaron su situación. Artículo Segundo.- DE LA CONDICIÓN Para acceder a los beneficios tributarios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados deberán, según el caso, presentar Declaración Jurada de Autovalúo por sus predios y no contar, además, con deudas pendientes del pago total del Impuesto Predial, correspondiente al ejercicio fiscal 2018 de lo contrario, previamente, se debe proceder a cancelarlas a esa fecha, excepto aquellos que dejaron de ser Contribuyentes y no regularizaron su situación antes del 1 de enero del 2018. Artículo Tercero.- DE LOS INCENTIVOS Establecer que los contribuyentes que cumplan con lo estipulado en el Artículo Segundo tendrán los siguientes beneficios:
DEL PAGO AL CONTADO 1. Deudas en Fraccionamiento.- Por la realización del pago de todas las cuotas pendientes de pago, se condonará el 100% de los intereses moratorios. 2. Impuesto Predial.- Por el pago de cada ejercicio adeudado total o parcial, se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios. 3. Arbitrios Municipales.- Por el pago total de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los intereses moratorios; además, tendrán un descuento, en el monto insoluto, de acuerdo al detalle siguiente: Tramo 1: 80% de descuento los ejercicios 2007 y anteriores Tramo 2: 50% de descuento los ejercicios 2008 al 2012 Tramo 3: 20% de descuento los ejercicios 2013 al 2015 Tramo 4: 10% de descuento los ejercicios 2016 al 2017 en el monto insoluto por en el monto insoluto por en el monto insoluto por en el monto insoluto por
En el caso que se realizara el pago parcial del ejercicio adeudado se condonará el 100% de los intereses moratorios, pero no se beneficiarán con el descuento en el monto insoluto 4. Sanciones Tributarias.- Las Multas Tributarias tendrán una condonación del 90% en el monto insoluto por cada multa y 100% de los intereses moratorios, Así mismo, los Contribuyentes omisos, subvaluadores y aquellos que dejaron de serlo y no regularizaron su situación, tendrán una condonación del 100% en el monto insoluto e intereses moratorios Para acogerse a este beneficio en ambos casos deberá cumplirse con el pago total del impuesto predial del ejercicio afecto de la multa y/o cuando no registren deuda en dicho ejercicio, según sea el caso. 5. Sanciones Administrativas: Aplíquese el descuento en el monto de las deudas por Multas Administrativas impuestas y/o Resolución de Sanción, que los administrados mantengan pendiente a la entrada en vigencia de la presente ordenanza y se encuentren en proceso de cobranza, según la escala y tramos que se indican a continuación: - 90% del año 2012 a años anteriores - 70% del año 2013 al 2014 - 50% de los años 2015 al 2018 El pago de las Multas Administrativas no implica la subsanación de la infracción, así como la aplicación de la medida complementaria si fuera el caso, quedando a salvo el derecho de la administración municipal de aplicar una nueva sanción en caso de continuar o reincidir en la infracción. En este régimen no están incluidas las notificaciones, multas administrativas o Resoluciones de Sanción impuestas a los administrados por infracciones que favorezcan la prostitución. DEL PAGO FRACCIONADO En caso que los contribuyentes, deseen efectuar el pago en forma fraccionada, se otorgará un descuento del 50% en los reajustes e intereses moratorios, debiendo ser la cuota inicial no menor al 30% del total de la deuda a fraccionar. Además no se beneficiaran con el descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales. Podrán acogerse al beneficio del fraccionamiento, conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 284-MDB. Artículo Cuarto.- DEL DESISTIMIENTO Los contribuyentes que deseen acogerse a esta Ordenanza, que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias