Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2018 (01/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 1 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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encuentran comprendidos en un Contrato de Concesión de Sistema Complementario de Transmisión (SCT), será efectuada sobre la base de costos estándares; Que, para el propósito mencionado, el numeral V) del literal b) del artículo 139 citado, dispone que Osinergmin establecerá y mantendrá actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda; Que, asimismo con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución N° 204-2017-OS/CD y proseguir con el procedimiento de fijación tarifaria respecto de las celdas de 500 kV de la subestación San José, de la Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.; es necesario disponer de una base de datos con los costos estándares para la valorización de las nuevas instalaciones en 500 kV que requiere el sistema para los SCT, que deberá implementarse como módulos estándares de inversión en ese nivel de tensión; Que, en consecuencia, corresponde establecer una Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión en 500 kV, considerando para ello la mejor información técnica y comercial disponible en el mercado; Que, para tal efecto, mediante Resolución N° 0612018-OS/CD, publicada el 13 de abril 2018, se dispuso la publicación en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin, del proyecto de resolución que aprueba la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión en 500 kV; estableciéndose en dicha resolución un plazo de veinte (20) días calendario para que los interesados remitieran sus opiniones y sugerencias sobre el referido proyecto; Que, dentro de dicho plazo, se recibieron las opiniones y sugerencias presentadas por las empresas Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. y Luz del Sur S.A.A, dichas opiniones y sugerencias han sido analizadas en los Informes N° 245-2018-GRT y N° 246-2018-GRT, de la Gerencia de Regulación de Tarifas, habiéndose acogido aquellos comentarios que contribuyen con el objetivo de la presente resolución, correspondiendo la aprobación final de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión en 500 kV; Que, los referidos informes complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93EM; en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 13-2018; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión en 500 kV. Artículo 2°.- Disponer que, a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, toda modificación a la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión en 500 kV se sujetará a lo establecido en la Norma aprobada por Resolución N° 171-2014-OS/CD. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con la carpeta "MOD_INV500_2018" que contiene la Base de Datos a que se refiere el artículo 1°, y los Informes N° 245-2018-GRT y N° 246-2018-GRT que forman parte integrante de la presente resolución, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2018.aspx. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1654539-1

Modifican la Norma "Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados", aprobada por Resolución N° 180-2007-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 084-2018-OS/CD Lima, 29 de mayo de 2018 CONSIDERANDO Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, "Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos", señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, el artículo 29 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, creó el Precio a Nivel Generación para los consumidores finales de electricidad que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado, en esencia, como el promedio ponderado de los precios Contratos sin Licitación y los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, el citado artículo 29, dispone el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la finalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM, dispone que Osinergmin apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determine el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación, y encarga la Administración del Mecanismo a Osinergmin; Que, en ese sentido, mediante Resolución N° 1802007-OS/CD, y modificatorias, se aprobó la Norma "Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados" ("Procedimiento"); cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado con Resolución N° 148-2015-OS/ CD (en adelante "TUO"), para de esta forma facilitar su manejo por parte de los interesados; Que, producto de la experiencia obtenida en los diversos procesos de aprobación de los PNG y de los programas de transferencias, así como de la evolución del sector eléctrico peruano, resulta necesario modificar el Procedimiento, con la finalidad de implementar una nueva metodología de cálculo del PNG y las transferencias del Mecanismo de Compensación, que considere, entre otros los siguientes criterios: i) mitigar el impacto de las proyecciones de compras de energía reportadas por las Distribuidoras (pronósticos) a partir de las cuales se determinan las transferencias programadas; ii) mitigar el impacto de los errores de pronósticos en la determinación del Precio a Nivel Generación; e iii) identificar los beneficios económicos adicionales al precio que perciben los Agentes, para la respectiva supervisión, a fin de tomar las acciones regulatorias correspondientes, en cautela del mecanismo; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los