Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2018 (24/07/2018)
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NORMAS LEGALES
Martes 24 de julio de 2018 /
El Peruano
municipal dentro de los quince días hábiles siguientes de notificado. 3. Por otro lado, en caso de que no se interponga medio impugnatorio alguno dentro del plazo descrito, el burgomaestre de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 4. En el presente caso, se advierte que el Concejo Distrital de Limabamba, en sesión extraordinaria de fecha 8 de noviembre de 2017, declaró la vacancia de la regidora Mariela Fernández López por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, tipificada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. 5. Según la copia certificada del Acta de Sesión Extraordinaria, de fojas 76 y vuelta, en dicha sesión participó la citada regidora quien manifestó: "por situaciones personales viaj[é] a la ciudad de Lima en el mes de enero de 2017, por lo que comuni[qué] al concejo que ya no continuaré asumiendo mis funciones en el cargo de regidora; estando conforme que la documentación sea remitid[a] al Jurado Nacional de Elecciones, con la finalidad que dicho organismo designe a la persona quien haga mis veces en el cargo". Así, estando a lo expresado por la regidora, por unanimidad, se declaró su vacancia. 6. De acuerdo con el documento de fojas 78, de fecha 9 de noviembre de 2017, mediante Notificación Nº 02-2017-MDL/A, se comunicó a la regidora Mariela Fernández López sobre su vacancia, adjuntando, para tal efecto, copia autenticada del acta de sesión extraordinaria antes mencionada. En dicho documento se observa la firma y el sello de dicha regidora. 7. Asimismo, según la copia certificada del Acta de Sesión Extraordinaria, de fecha 11 de diciembre de 2017 (fojas 82), el Pleno del Concejo Distrital de Limabamba, con la participación de la regidora cuestionada Mariela Fernández López, declaró consentida el "acta" de fecha 8 de noviembre de 2017, debiendo entenderse que se hace referencia al acuerdo adoptado por dicho concejo en la referida sesión extraordinaria. 8. En tal sentido, habiendo verificado la regularidad del procedimiento de vacancia seguido en contra de la regidora Mariela Fernández López, corresponde aprobar la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado y, en consecuencia, dejar sin efecto la credencial otorgada a la citada regidora, convocar al accesitario llamado por ley y emitir su respectiva credencial. 9. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Mercin Fernández López, identificado con DNI Nº 44266414, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Limabamba, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas; dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 28 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, con motivo de las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Mariela Fernández López, regidora del Concejo Distrital de Limabamba, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales de 2014, por la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Mercin Fernández López, identificado con DNI Nº 44266414, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Limabamba, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, a fin de completar el número de integrantes del concejo edil por el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se debe expedir la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1673194-5
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Perú Libertario para la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN Nº 0542-2018-JNE Expediente Nº ERM. 2018018244 JOSÉ LEONARDO ORTIZ - CHICLAYO LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2018017240) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Francisco Javier Tarrillo Paico, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución Nº 00100-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 20 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Francisco Javier Tarrillo Paico, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, a efectos de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (fojas 3 y 4), la que fue declarada improcedente mediante Resolución Nº 00100-2018-JEE-CHYO/JNE (fojas 179 y 180), de fecha 20 de junio de 2018, debido a que quien presentó y suscribió la referida solicitud carecía de legitimidad para obrar, ya que no se encontraba inscrito como personero legal en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante ROP), así como tampoco había sido acreditado ante el JEE. En contra de la referida resolución, el 23 de junio de 2018 (fojas 185 a 189), Francisco Javier Tarrillo