Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2018 (21/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de julio de 2018 /

El Peruano

ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que aprueba los topes máximos de capacidad anual para Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas
DECRETO SUPREMO Nº 167-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobó medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios de inversión con los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1250, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, señala que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se establecen los topes máximos respecto a la capacidad anual de las entidades que ejecuten proyectos de inversión pública en el marco de la Ley Nº 29230 y del artículo 17 de la Ley Nº 30264; Que, el artículo 97 del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, aprobado por el Decreto Supremo N° 036-2017-EF, establece la forma de cálculo y publicación del límite de emisión de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local ­ Tesoro Púbico ­ CIPRL; a que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230; Que, el numeral 97.5 del artículo 97 del citado Reglamento, establece que los topes máximos de capacidad anual para Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas, son publicados mediante Decreto Supremo, no pudiendo ser superiores, en el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, al espacio total para asumir nuevas obligaciones, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230 y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1250; Que, resulta necesario publicar los topes máximos de capacidad anual para los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas, con la finalidad de establecer el marco de referencia para que dichas entidades públicas puedan asumir nuevas obligaciones a través de la suscripción de convenios de inversión, bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, alineados al cumplimiento de las reglas fiscales establecidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1. Aprobación de topes máximos de capacidad anual Apruébense los topes máximos de capacidad anual para los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas, incluidos en los Anexos que

forman parte de la presente norma, conforme al siguiente detalle: a. Topes máximos de capacidad anual para los Gobiernos Regionales (Anexo N° 1). b. Topes máximos de capacidad anual para los Gobiernos Locales (Anexo N° 2). c. Topes máximos de capacidad anual para las Universidades Públicas (Anexo N° 3). Artículo 2. Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha se publican sus respectivos Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob. pe).. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1672822-5

Aceptan renuncia y encargan funciones de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 022-2018-EF Lima, 20 de julio de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2000-EF, establece que la Dirección Ejecutiva de FONAFE es ejercida por el Director Ejecutivo, quien es nombrado mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Presidente del Directorio; Que, mediante Resolución Suprema Nº 0212017-EF se designó al señor Michel Macara-Chvili Helguero, como Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado­FONAFE; Que, el señor Michel Macara-Chvili Helguero ha presentado su renuncia al citado cargo, por lo que resulta pertinente aceptarla y encargar dicho cargo; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Decreto Supremo N° 0722000-EF, Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado­FONAFE; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1. Aceptar la renuncia formulada por el señor Michel Macara-Chvili Helguero, al cargo de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado­FONAFE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2. Encargar al señor Roberto Martín Sala Rey, el cargo de Director Ejecutivo del Fondo Nacional