Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2018 (14/07/2018)
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TEXTO DE LA PÁGINA 48
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NORMAS LEGALES
Sábado 14 de julio de 2018 /
El Peruano
2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, el tipo de suelo limoso con afloramiento rocoso; asimismo, se observó que el predio se encuentra desocupado; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, del análisis de la Ficha Técnica que sustenta la visita a campo y del Informe de Brigada N° 01713-2018/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 05 de junio de 2018 (folios 42 al 44), se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, con restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 677,39 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/ SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1259-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 03 de julio de 2018 (folios 45 al 47). SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 677,39 m2 ubicado en la ladera Sur del cerro Viscaya, a 8.5 kilómetros al Noroeste del centro poblado Santa Rosa del distrito de Santa Rosa, provincia de Pallasca y departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Oficina Registral de Chimbote de la Zona Registral N° VII Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Chimbote. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1669390-12 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0482-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 11 de julio de 2018
Visto el Expediente N° 1238-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 118 688,63 m2 ubicado a 4 kilómetros al Noroeste del centro poblado Huanchuy, entre los cerros Colorado y Tambillo, del distrito de Buena Vista Alta, provincia de Casma y departamento de Ancash. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 118 688,63 m2 ubicado a 4 kilómetros al Noroeste del centro poblado Huanchuy, entre los cerros Colorado y Tambillo, del distrito de Buena Vista Alta, provincia de Casma y departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los Oficios N° 7135-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 22 de setiembre de 2017 (folio 07), N° 7343-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de setiembre de 2017 (folio 10), N° 9495-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de diciembre de 2017 (folio 24), N° 9500, 9501 y 9502-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 27 de diciembre de 2017 (folios 25 al 27) y con Memorándum N° 5593-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de diciembre de 2017 (folio 23), se ha solicitado información a las siguientes entidades: La Municipalidad Provincial de Casma, la Dirección de Titulación de Predios Rurales y Comunidades Campesinas de Ancash, la Oficina Registral de Huaraz de la Zona Registral N° VII Sede Huaraz, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI y la Subdirección de Registro y Catastro de esta Superintendencia Nacional de Bienes Estatales respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, mediante Memorando N° 05593-2017/SBNDGPE-SDAPE de fecha 27 de diciembre de 2017 (folio 23), se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro informar si el predio en consulta se encuentra registrado o no en la Base Gráfica con la que cuenta esta Superintendencia; siendo atendido, mediante Memorando Nº 0066-2018/SBN-DNR-SDRC de fecha 09 de enero de 2018 (folio 36), donde comunicó que el predio materia de consulta se superpone totalmente con el CUS provisional N° 111528, el cual tiene la condición de no inscrito; Que, solicitada la consulta catastral a la Oficina Registral de Huaraz de la Zona Registral N° VII Sede Huaraz, la misma emitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 08 de febrero de 2018 (folios 40 y 41), sustentado en el Informe Técnico N° 0107-2017-Z.R.N°VII/ ORC-CASMA de fecha 05 de febrero de 2018 (folio 41), el cual informó, respecto al área en consulta, qué no existe superposición gráfica con predios inscritos; Que, mediante Oficio N° 7135-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de setiembre de 2017 (folio 07), reiterado con Oficio N° 8187-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 06 de noviembre de 2017 (folio 17), se solicitó a la Municipalidad Provincial de Casma, informe sobre lo siguiente: i) si el área en consulta se encuentra en área urbana y/o expansión urbana, ii) tipo de zonificación en la que se encuentra el predio y iii) si se encuentra superpuesta con alguna red vial; sin embargo, a la fecha la referida autoridad no ha remitido respuesta alguna, encontrándose con el plazo vencido; Que, mediante Oficio N° 7343-2017/SBN-DGPESDAPE, de fecha 26 de setiembre de 2017 (folio 10),