Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2018 (11/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 11 de julio de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Artículo Segundo.- Establecer que los contrayentes que participen en el matrimonio civil comunitario, deben presentar los siguientes documentos: a) Copia Certificada de las Partidas de nacimiento de ambos contrayentes, actualizadas con no más de treinta (30) días de antigüedad (Art. 248º c.c.) b) Copia simple de los documentos de identidad (D.N.I. vigente con la constancia del último sufragio, Pasaporte o Carné de Extranjería, según sea el caso), debiendo mostrar los originales. c) En caso de tratarse de viudos(as), divorciados(as), menores de edad, militares o extranjeros deberán adjuntar los documentos adicionales, según lo exija el Código Civil y el Reglamento de RENIEC. d) Declaración Jurada Simple de domicilio (ambos contrayentes). e) Certificado médico Prenupcial, válido y vigente de cada contrayente. f) Declaración Jurada de no estar incurso en ninguna de las causales de impedimento para contraer matrimonio civil, conforme a lo regulado por el artículo 241º del Código Civil. g) Dos testigos mayores de edad, vecinos del distrito, debidamente identificados con sus D.N.I., que los conozcan por lo menos desde tres años antes. Artículo Tercero.- Exonerar a los contrayentes que participen en el Matrimonio Civil Comunitario, del pago de los derechos y/o tarifas por concepto de Pliego Matrimonial, Examen Médico Pre Nupcial y Ceremonia de Matrimonio Civil, contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - T.U.P.A. y en el Tarifario Municipal Vigente. Artículo Cuarto.- Establecer como plazo para la presentación de expedientes hasta el día martes 14 de agosto del presente año. Artículo Quinto.- Encargar al área de matrimonios la organización de una charla prematrimonial, señalando la fecha y horario para los contrayentes que participen en el matrimonio civil comunitario año 2018, sobre derechos y obligaciones en el matrimonio. Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Secretaría General, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA y Gerencia de Participación Vecinal en lo que les compete y su difusión a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1667916-1

Aprueban donación para el proyecto "Construcción de la berma de estacionamiento lateral, de la caseta de seguridad ciudadana y la colocación de elementos reductores de velocidad en las cuadras 19 y 20 de la Av. Cipriano Dulanto y Jr. Abraham Lincoln del distrito de Pueblo Libre"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 57-2018-MPL Pueblo Libre, 19 de junio de 2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 12 de la fecha, el Dictamen Nº 4-2018-MPL-CPL/CODUMA de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; y,

Que, el numeral 20) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, señala que son atribuciones del Concejo Municipal "...Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad..."; Que, a través de la Carta Nº 008-2018-MPL-GDUA, la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, agradece al Presidente del Consejo Directivo de la Asociación Estadio La Unión ­ AELU por su disposición de aportar con materiales para las obras posteriores que son colindantes a su predio, ubicado en Av. Cipriano Dulanto, Jr. Abraham Lincoln. Las mismas que se detallan y son parte de la presente propuesta: Mejoramiento de la Berma Lateral de la cuadra 19 de la Av. Cipriano Dulanto; Implementación de elementos reductores de velocidad en la Av. Cipriano Dulanto (1) y el Jr. Abraham Lincoln (2); Construcción de Caseta de Seguridad a ubicarse en la berma central de la cuadra 19 de la Av. Cipriano Dulanto; Que, asimismo la citada carta señalada en el párrafo precedente, precisa que mediante Informe Nº 26-2018-MPL-GDUA/SGOPEP, remite lo siguiente: ¡) Presupuesto de Obra, ¡¡) Lista de Insumos Global y ¡¡¡) Planos; para la obra "Construcción de la berma de estacionamiento (Cuadra 19 de la Avda. Cipriano Dulanto, lado par), Caseta de Seguridad (Berma Central de la Avda. Cipriano Dulanto, cuadra 19-20 ) y Colocación de Elementos Reductores de Velocidad en la Avda. Cipriano Dulanto (1) y el Jr. Abraham Lincoln (2)"; asimismo, adjunta: La Memoria Descriptiva, Presupuesto, Precios y cantidades de recursos requeridos y planos de la intervención señalada, siendo el caso que el monto de los materiales (materia de la presente donación) asciende a la suma de S/ 30,730.85 (Treinta Mil Setecientos Treinta con 85/100 soles) más el IGV, lo que da un monto resultante de S/ 36,262.40 (Treinta y Seis Mil Doscientos Sesenta y Dos con 40/100 soles); Que, mediante Documento Simple Nº 2186-2018, la Asociación Estadio La Unión ­ AELU, señala su conformidad para la donación total de los materiales del presente proyecto, según Carta Nº 008-2018-MPL-GDUA, el mismo que está valorizado en S/ 30,370.85 (treinta mil setecientos treinta soles y 85/100) más el IGV; Que, con Informe Nº 48-2018-MPL-GDUA/SGOPEP, la Subgerencia de Obras Públicas, Estudios y Proyectos, señala que el monto total correspondiente a los insumos (materiales) que se necesita para la ejecución de dicho estudio de mejoramiento está valorizado en S/ 30,370.85 más IGV (18%) lo cual asciende a un costo total de S/ 36,262.40; en conformidad con el estudio desarrollado por el especialista de la Subgerencia de Obras Públicas, Estudios y Proyectos; dicho monto se adjunta al presente estudio de la hoja de relación de materiales sujetos a donación; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº 44-2018-MPL-GPP, señala que la propuesta de donación, no afecta el Presupuesto Municipal; sin embargo, corresponde al Concejo Municipal, aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquiera otra liberalidad, por lo que se manifiesta a favor de la aceptación de la presente donación; Que, con Informe Nº 16-2018-MPL-GPV, la Gerencia de Participación Vecinal, opina que resulta viable y necesario fortalecer los puntos referidos al presente proyecto conforme a la Carta Nº 008-2018-MPL-GDUA; en tanto contribuirá al mejoramiento y embellecimiento en dicha zona; Que, la Subgerencia de Logística y Patrimonio, a través del Informe Nº 211-2018-GAF-SGLP, señala que resulta favorable la aceptación de la donación propuesta; según el Informe Nº 27-2018-MPL-GAF-SGLP-JZ; Que, mediante Informe Nº 64-2018-MPL/GAF, la Gerencia de Administración y Finanzas, opina la procedencia de la presente donación, por lo cual debe continuar con el trámite correspondiente para su aprobación con el Concejo Municipal; Que, a través del Anexo Nº 1 del Documento Simple Nº 2186-2018, el Gerente General de la Asociación Estadio La Unión ­ AELU, reitera a la Municipalidad de Pueblo Libre, la voluntad de su representada de llevar a cabo la presente donación, respaldando al Presidente de Concejo