Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2018 (23/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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PROYECTO

Viernes 23 de febrero de 2018 /

El Peruano

Que, considerando lo anterior, mediante el documento del Visto se ha presentado el proyecto normativo con la finalidad de establecer disposiciones procedimentales y operativas que deben ser efectuadas a fin de viabilizar la ejecución del Programa de Promoción de Vehículos de GNV, en mérito del Programa Anual de Promociones aprobado por el MINEM, tal como se señala en la exposición de motivos de la presente resolución; Que, por lo expuesto, el proyecto normativo permitirá la ejecución del Programa de Promoción de Vehículos de GNV sobre la base de las modificaciones e incorporaciones efectuadas mediante Decreto Supremo Nº 012-2016-EM al Reglamento de la Ley Nº 29852, por lo que corresponde derogar la Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2015OS/CD que aprobó el "Procedimiento para la ejecución del Programa de Promoción de Conversión Vehicular para el Uso del Gas Natural Vehicular (GNV) con Recursos del FISE" debido a que esta norma fue emitida con anterioridad a la publicación del Decreto Supremo Nº 012-2016-EM; Que, en aplicación del principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo con el fin de recibir comentarios o sugerencias de los interesados; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212012-EM; con la conformidad de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 04-2018; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano", y disponer que conjuntamente con el proyecto "Procedimiento para el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con Recursos del FISE en el marco del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular" y su exposición de motivos, se publique el mismo día en el portal institucional del Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 2.- Plazo para recibir comentarios Los interesados pueden remitir sus comentarios o sugerencias al proyecto normativo por escrito en cualquier unidad documentaria del Osinergmin a nivel nacional o a la dirección electrónica wsuarez@osinergmin.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos, el Analista Legal FISE Walter Suárez Blanco. Artículo 3.- Análisis de los comentarios El Fondo de Inclusión Social Energético - FISE es el área encargada de efectuar el análisis de los comentarios y sugerencias que formulen los interesados, y de presentar y sustentar los resultados de la consulta pública ante el Consejo Directivo del Osinergmin. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo PROYECTO PROCEDIMIENTO PARA EL FINANCIAMIENTO DE CONVERSIONES VEHICULARES A GAS NATURAL CON RECURSOS DEL FISE EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VEHÍCULOS DE GAS NATURAL VEHICULAR TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto

El presente procedimiento tiene por objeto establecer los requisitos y trámites para el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural, en el marco del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular (GNV), incluido en el Programa Anual de Promociones, según lo dispuesto en el Reglamento del FISE. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente procedimiento son de aplicación por el Administrador del FISE, el Beneficiario FISE GNV, las Instituciones Financieras, los Talleres de Conversión y las Entidades Certificadoras de Conversiones que formen parte del Programa de Promoción de Vehículos de GNV. Artículo 3.- Base legal Para efectos del presente procedimiento se considera como base legal las normas que se indican a continuación y aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan: 3.1 Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. 3.2 Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético. 3.3 Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, Reglamento para la instalación y operación de establecimientos de venta al público de gas natural vehicular (GNV). 3.4 Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, Reglamento de la Ley Nº 29852. 3.5 Directiva Nº 001-2005-MTC/15 "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", aprobada por la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC-15. 3.6 Resolución Ministerial Nº 203-2013-MEM/DM que aprueba el Plan de Acceso Universal a la Energía 20132022. 3.7 Resolución Ministerial Nº 021-2018-MEM/DM que aprueba el Programa Anual de Promociones 2018. 3.8 Resolución SBS Nº 11356-2008 que aprueba el nuevo Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la exigencia de provisiones, modificatorias y normas que la sustituyan. Artículo 4.- Definiciones y términos Para efectos del presente procedimiento aplicables las siguientes definiciones y términos: son

4.1 Administrador del FISE: Es el Osinergmin hasta el cumplimiento del plazo previsto en la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 29852 y modificatorias. 4.2 Beneficiario FISE GNV: Es la persona natural beneficiaria del Financiamiento FISE GNV otorgado por una Institución Financiera participante en el Programa. 4.3 Categoría Pérdida: Es la clasificación crediticia de aquellos Beneficiarios FISE GNV que registran más de ciento veinte (120) días de atraso en el pago del Financiamiento FISE GNV. 4.4 Certificación Inicial: Es la primera evaluación técnica a cargo de la Entidad Certificadora de Conversiones sobre la instalación y funcionamiento apropiado de los equipos instalados por el Taller de Conversión en el vehículo convertido para el uso a GNV. El proceso de Certificación Inicial incluye la inspección del vehículo convertido, de acuerdo con lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 o norma que la sustituya. 4.5 Convenio: Es el acuerdo entre la Institución Financiera y el Administrador del FISE para que aquella participe en el Programa. 4.6 Conversión Vehicular: Es la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina o gas licuado de petróleo al sistema de combustión de GNV, mediante