Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2018 (12/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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MINISTERIO PUBLICO

NORMAS LEGALES

Lunes 12 de febrero de 2018 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 443-2018.- Autorizan inscripción de Vittal Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 15

Res. Nº 007-2018-MP-FN-JFS.- Conceden vacaciones al Fiscal de la Nación y Presidente de la Junta de Fiscales Supremos, y encargan sus funciones a Fiscal Supremo 14 Res. Nº 538-2018-MP-FN.- Autorizan el inicio de atención del primer Expediente Judicial Electrónico - EJE 14

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban requisitos sanitarios para la importación de plasma/hemoglobina/ hemoderivados de bovino para consumo animal, procedente de Uruguay
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0003-2018-MINAGRI-SENASA-DSA 7 de febrero de 2018 VISTO: El Informe Nº 0003-2018-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-EMARTINEZ de fecha 24 de enero de 2018, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9º de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 0082005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar

un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, a través del Informe Técnico del visto, de la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, se recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para la importación de plasma/hemoglobina/ hemoderivados de bovino para consumo animal procedente de Uruguay, así como que se autorice la emisión de los permisos sanitarios de importación para las citadas mercancías pecuarias; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión Nº 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 008-2005AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y con la visación de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal y del Director General (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los requisitos sanitarios para la importación de plasma/hemoglobina/hemoderivados de bovino para consumo animal procedente de Uruguay, conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para la mercancías pecuarias establecidos en el artículo precedente. Artículo 3º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 4º .- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexo en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS SANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLASMA/HEMOGLOBINA/HEMODERIVADOS DE BOVINO PARA CONSUMO ANIMAL PROCEDENTE DE URUGUAY El producto estará amparado por un Certificado Sanitario de Exportación, expedido por la Autoridad Sanitaria competente de Uruguay, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Proceden de animales nacidos, criados y faenados en el país exportador.