Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2018 (11/02/2018)
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CONSIDERANDO:
NORMAS LEGALES
Domingo 11 de febrero de 2018 /
El Peruano
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Estado y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, al amparo de las disposiciones normativas antes mencionadas, se tiene que la Municipalidad distrital de Chaclacayo aprobó mediante Ordenanza Municipal Nº 83-2004-MDCH, el tarifario del Agua, la cual fue derogada mediante la Ordenanza Municipal Nº 278-2012-MDCH, que a su vez aprobó la tarifa mínima del servicio de Agua Potable, siendo modificada posteriormente mediante la Ordenanza Nº 297-2013-MDCH. Que, la Defensoría del Pueblo recomienda a la Municipalidad de Chaclacayo adecuar las Ordenanzas Municipales Nº 278-2012-MDCH y Nº 297-2013-MDCH, a los lineamientos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 269-2009-VIVIENDA y demás normativas a efectos de garantizar la adecuada prestación de servicio de saneamiento. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 327-2015MDCH se aprueba una tarifa provisional por el servicio de Agua Potable actualizados por el IPC, la misma que fue prorrogada mediante la Ordenanza Municipal Nº 372-2017-MDCH hasta el 11 de abril del 2017. Que, a la fecha la Comisión Técnica se encuentra elaborando los informes sobre el servicio de Agua, a fin de establecer las tarifas únicas de Agua que se aplicarán en el distrito de Chaclacayo, siendo necesario mantenerla según lo establecido en la Ordenanza Nº 327-2015MDCH. Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
ORDENANZA QUE APRUEBA LA TARIFA PROVISIONAL POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE PARA EL AÑO 2018 Artículo Primero.- APLICAR para el año 2018, la tarifa del servicio de Agua Potable establecida en la Ordenanza Nº 327-2015-MDCH, la misma que tendrá vigencia hasta la publicación de la Tarifa Única del Servicio de Agua Potable de Chaclacayo, adecuada a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo Segundo.- PRECISAR que la tarifa del servicio de Agua Potable establecida en la Ordenanza Nº 327-2015-MDCH, publicada el 26 de julio del 2015 en el diario oficial El Peruano, se encuentra vigente durante todo el ejercicio 2016 y 2017. Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde para que mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y Atención Ciudadana, Gerencia de Servicios a la Ciudad y a la Subgerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento de la presente norma, de acuerdo a sus competencias; asimismo, a la Secretaría General la respectiva publicación en el diario oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su respectiva difusión y publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Chaclacayo: www.munichaclacayo.gob.pe Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1615439-1