Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2018 (10/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de febrero de 2018 /

El Peruano

a) Sistema de organización y funciones de los órganos de gobierno y participación de los Centros de Acogida Residencial. b) Normas de convivencia que regulan las relaciones entre el personal y las niñas, niños y adolescentes en el Centro de Acogida Residencial y entre los menores de edad. c) Normas que regulan las conductas contrarias a la convivencia entre niñas, niños y adolescentes y medidas educativas aplicables. d) Mecanismos de participación de las niñas, niños y adolescentes en el funcionamiento, en la vida diaria y en las distintas actividades del centro. e) Fortalecer el vínculo de los residentes con sus familias de origen. f) El procedimiento de recibimiento de las niñas, niños, niñas o adolescentes y primeras actuaciones del equipo técnico del Centro de Acogida Residencial. g) Las relaciones con la comunidad. h) Las normas de actuación en situaciones excepcionales (fugas, situaciones de violencia en el centro, entre otras). i) Los horarios de vida cotidiana que garanticen ritmos adaptados a las edades y necesidades de las niñas, niños y adolescentes. j) Generar condiciones básicas para el desarrollo de habilidades que favorezcan su integración futura en la comunidad de acuerdo con su proyecto de vida. k) Otras que sean necesarias. Artículo 105.- Derecho de salida 105.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto Legislativo, el derecho de salida de la niña, niño o adolescente con su familia de origen, se realiza de acuerdo al Plan de Trabajo Individual, previa opinión de la niña, niño y adolescente, sin que sea autorizado por la UPE. Tratándose de la familia extensa o terceros, se procede de la misma forma. 105.2. La UPE puede limitar este derecho mediante resolución motivada de conformidad a lo previsto en el artículo 85 del Decreto Legislativo. 105.3. La Dirección del Centro de Acogida Residencial, debe contar con la información necesaria para garantizar la seguridad personal de la niña, niño o adolescente. Artículo 106.- Intervención previa al egreso del Centro de Acogida Residencial Las niñas, niños o adolescentes participan, de acuerdo a su grado de madurez, en la preparación previa a su egreso del Centro de Acogida Residencial dispuesta en el procedimiento por desprotección familiar, la que tiene por objeto prepararla/lo para la nueva situación, explicando las expectativas de futuro y garantizándoles la posibilidad de continuar el contacto y sus vinculaciones personales con las/los profesionales del Centro de Acogida Residencial, si así lo desean. Artículo 107.- Colaboración con servicio social general o especializado Para la adecuada cobertura de necesidades y apoyos, especialmente de las y los residentes próximos a egresar por mayoría de edad, el Centro de Acogida Residencial, coordina con instituciones que realicen prestaciones de servicios sociales comunitarios o especializados que apoyen su tránsito a la independencia, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Trabajo Individual. Artículo 108.- Permanencia excepcional en Centro de Acogida Residencial Básico o Centro de Acogida Residencial Especializado La/el adolescente residente que esté próximo a alcanzar la mayoría de edad, por determinadas circunstancias personales, puede solicitar su permanencia excepcional y transitoria al Centro de Acogida Residencial, siempre que cuente con el informe favorable del equipo técnico del centro. Para tal efecto se levanta un Acta de Compromiso entre la/el adolescente y la Dirección del Centro de Acogida Residencial, señalando la permanencia excepcional por un plazo no mayor a doce (12) meses, adjuntando el informe del Equipo Técnico del Centro

de Acogida Residencial que contiene el proyecto de vida, que ha sido elaborado conjuntamente con la/el adolescente, señalando las metas que permitan el logro de su integración social. El acta de compromiso con el informe y el proyecto de vida son remitidos a la UPE. SUB CAPÍTULO II ACREDITACIÓN Y RENOVACIÓN DE ACREDITACIÓN DE LOS CENTROS DE ACOGIDA RESIDENCIAL Artículo 109.- Acreditación de los Centros de Acogida Residencial y su renovación Mediante el proceso de acreditación el MIMP, a través de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes de la DGNNA, certifica que el Centro de Acogida Residencial de acuerdo con su perfil de atención, cuenta con condiciones que permiten una atención adecuada e idónea para la atención de la niña, niño y adolescente acogida/o. La acreditación permite que el Centro de Acogida Residencial pueda acoger a niñas, niños y adolescentes en situación de desprotección familiar y debe ser renovado cada dos (02) años. En ningún caso, se puede disponer la aplicación de la medida de acogimiento residencial en un Centro de Acogida Residencial que haya sido sancionado con suspensión o cierre por el MIMP, bajo responsabilidad funcional. El MIMP emite la Directiva de Acreditación de los Centros de Atención Residencial que regula el procedimiento para su acreditación y renovación. Artículo 110. - Solicitud de Acreditación y Renovación de Acreditación La institución pública, privada o mixta que administra uno o varios Centros de Acogida Residencial debe solicitar Acreditación o Renovación de Acreditación, según corresponda, de cada uno de los Centros que administre, para lo cual se debe tener en cuenta lo siguiente: a) La institución privada o mixta, que administra el Centro de Acogida Residencial debe contar con inscripción vigente emitida por el MIMP, antes de solicitar la Acreditación o Renovación de Acreditación del Centro de Acogida Residencial. b) La institución pública, privada o mixta, que administró un Centro de Acogida Residencial que fue sancionado con cierre, está impedida de solicitar una nueva acreditación respecto a dicho u otro centro. c) La Renovación de Acreditación del Centro de Acogida Residencial debe ser solicitada por lo menos treinta (30) días hábiles antes de la culminación del periodo de vigencia de la misma. Luego de haberse culminado el periodo de vigencia de la acreditación, sin que se haya solicitado la Renovación de la Acreditación del Centro de Acogida Residencial, debe iniciar nuevamente el Procedimiento de Acreditación. Artículo 111.- Condiciones para obtener la acreditación como Centro de Acogida Residencial Para obtener la acreditación como Centro de Acogida Residencial se debe contar con las siguientes condiciones: a) Plan Operativo Anual. b) Plan de Trabajo Anual. c) Reglamento Interno y Normas de Convivencia. d) Plan de Capacitación. e) Infraestructura adecuada y segura. f) Personal suficiente para brindar una adecuada atención a las niñas, niños y adolescentes acogidos. g) Metodología de atención que se ajuste a las necesidades de las niñas, niños y adolescentes a acoger. El contenido de las condiciones son los establecidos en la Directiva sobre Metodología de los Centros de Atención Residencial aprobada por el MIMP. Artículo 112.- Procedimiento para la Acreditación y Renovación de Acreditación de Centros de Acogida Residencial Los procedimientos de Acreditación y de Renovación