Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2018 (27/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de enero de 2018 /

El Peruano

periodo, comprendido entre la fecha de inicio y finalización del programa SECIGRA DERECHO. Artículo 18.- Unidad receptora La unidad receptora es la dependencia, entidad o institución de carácter público en la que el secigrista realiza sus actividades jurídicas. La unidad receptora se inscribe por única vez ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para participar del SECIGRA DERECHO, debiendo anualmente informar sobre sus dependencias a nivel nacional que pueden constituirse como unidades receptoras. Artículo 19.- Funciones de la Unidad Receptora La unidad receptora tiene las siguientes obligaciones y responsabilidades: a. Informa y remite anualmente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el número de vacantes para secigristas, conforme con lo establecido en la ley y ratifica el número de vacantes disponibles para el proceso de asignación complementaria. b. Reporta la asistencia del secigrista en la forma y fechas establecidas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. c. Garantiza que, al vencimiento de cada mes, se abone el estipendio por las labores prestadas por el secigrista. d. Capacita permanentemente al secigrista para las labores que se le encomiende y colabora activamente en su formación profesional y ética. e. Encarga al secigrista el desarrollo de actividades jurídicas, conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento. f. Desarrolla campañas de sensibilización al interior de su institución, promoviendo la mayor participación de la institución en el SECIGRA DERECHO. g. Presenta un informe final de evaluación del desempeño del secigrista. h. Cumple con las demás obligaciones y responsabilidades que le imponga la Ley y el presente Reglamento. TÍTULO III ACCESO AL SECIGRA DERECHO Artículo 20.- Acceso al SECIGRA DERECHO Se accede al SECIGRA DERECHO por modalidades: a. Rendimiento Destacado b. Examen Nacional SECIGRA DERECHO Artículo 21.- Ingreso directo por rendimiento destacado 21.1 Los estudiantes de las Escuelas y Facultades de Derecho que ocupen el primer y segundo puesto acceden directamente al SECIGRA DERECHO dentro de las vacantes disponibles informadas por la unidad receptora, conforme al procedimiento de asignación aprobado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 21.2 En caso la Escuela o Facultad de Derecho cuente con alumnos de régimen semestral, ingresa el primer puesto de cada ciclo. 21.3 La determinación de los primeros puestos de cada Escuela o Facultad de Derecho se calcula en base al promedio ponderado obtenido desde el primer año o primer ciclo hasta la conclusión del cuarto año o el octavo ciclo de estudios. 21.4 La modalidad de ingreso por rendimiento destacado tiene prevalencia respecto al acceso por el Examen Nacional SECIGRA DERECHO. Artículo 22.- Ingreso por el Examen Nacional SECIGRA DERECHO 22.1 El Examen Nacional SECIGRA DERECHO tiene como objetivo seleccionar estudiantes aptos para la prestación de servicios en las unidades receptoras, a través del programa SECIGRA DERECHO. La dos

evaluación consiste en un examen de conocimiento y, de corresponder, mediante otro examen de aptitud en el que se determine su vocación y valores para la prestación del servicio público. 22.2 La Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos organiza, anualmente, el Examen Nacional SECIGRA DERECHO, asignando a los secigristas seleccionados a las entidades de la administración pública calificadas como Unidades Receptoras, conforme a las vacantes previamente establecidas. 22.3 El egresado de Derecho participa en el Examen Nacional SECIGRA DERECHO y es asignado si, a la culminación del proceso de asignación de los estudiantes, hubiere aún vacantes disponibles, aplicándose el proceso de asignación complementaria. Artículo 23.- Comisión Especial 23.1 Mediante Resolución Directoral, la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa nombra anualmente a los integrantes de la Comisión Especial del Examen Nacional SECIGRA DERECHO. 23.2 La Comisión Especial del Examen Nacional SECIGRA DERECHO está integrada hasta por seis (6) miembros, de reconocida trayectoria y con experiencia en docencia universitaria. 23.3 La Comisión Especial del Examen Nacional SECIGRA DERECHO elabora un proyecto de Examen Nacional, sujeto al deber de confidencialidad. Asimismo, propone un Balotario de Temas del Examen Nacional SECIGRA DERECHO. Artículo 24.- Examen Nacional SECIGRA DERECHO La Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa coordina la ejecución del Examen Nacional SECIGRA DERECHO, aprobando las bases respectivas y disponiendo su publicación en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Las oficinas responsables del SECIGRA DERECHO, bajo responsabilidad, publican en sus instalaciones y de manera visible la convocatoria, la cual debe contener: a. Requisitos para la inscripción. b. Procedimiento y plazos del Examen Nacional SECIGRA DERECHO c. Unidades Receptoras y número de vacantes requeridas por jurisdicción. d. Cronograma del proceso de selección. e. Balotario de temas a ser evaluados en el Examen Nacional SECIGRA DERECHO. f. Fecha, hora y lugar donde se lleva a cabo el Examen Nacional SECIGRA DERECHO. Artículo 25.- Requisitos para postular al Examen Nacional SECIGRA DERECHO Son aptos para postular al Examen Nacional SECIGRA DERECHO: a. El estudiante de Derecho que, en el año de ejecución del Programa, ingrese al último año de estudios profesionales; b. El estudiante de Derecho que, en el año de ejecución del Programa, ingrese a su último ciclo con carga académica completa; c. El estudiante de Derecho que ingrese a su penúltimo ciclo con carga académica completa o tenga aprobado los créditos establecidos por la universidad que se equipare a estos supuestos. d. El egresado de Derecho siempre que no cuente con Título Profesional de Abogado, y en tanto haya transcurrido como máximo un año de egreso. Es de responsabilidad de la Facultad o Escuela de Derecho, remitir la relación de estudiantes y egresados que postularán al Examen Nacional SECIGRA DERECHO. Artículo 26.- Ejecución del Examen Nacional SECIGRA DERECHO A efectos de realizar el Examen Nacional SECIGRA DERECHO, se adoptan las siguientes acciones: