Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2018 (18/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 18 de enero de 2018 /

El Peruano

a la falta de recursos para salvaguardarlo. Aprobó la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial; el respeto del Patrimonio Cultural Inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate; la sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la importancia del Patrimonio Cultural Inmaterial y de su reconocimiento reciproco, la cooperación y asistencias internacionales. Que, la Festividad Virgen de la Candelaria es una fiesta de gran convocatoria y vistosidad, esta fiesta popular combina el sincretismo religioso, las tradiciones indígenas y coloniales, es la más grande del Perú, dura dos semanas y en ella participan alrededor de treinta mil bailarines y ocho mil músicos agrupados en no menos de 175 conjuntos folklóricos de danzas autóctonas y danzas de trajes luces. Este patrimonio que se transmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades, barrios y grupos, en función de su entorno, su interacción de la naturaleza, con su historia y con otros grupos humanos los que les infunde un sentimiento de identidad y continuidad, contribuyendo de esta manera a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. Por lo que se hace necesario reconocer al Comité de Salvaguardia de la "Festividad Virgen de la Candelaria de Puno". Que, recuperar y revalorar nuestra identidad cultural es responsabilidad el Gobierno Regional, como ente encargado de la promoción y recuperación de los valores culturales; estando a ello se tiene el Informe Nº 048-2017GR PUNO/GRDS emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social en el cual se da a conocer el Objetivo, la Finalidad del Comité de Salvaguardia de la Festividad de la Virgen de la Candelaria de Puno de la Región Puno, asi también se da a conocer respecto a su conformación y estructura orgánica del Comité de Salvaguardia de la Festividad de la Virgen de la Candelaria cuyo detalle se desprende del Informe Nº 048-2017-GR PUNO/GRDS . Que, se tiene el Informe Legal Nº 561-2017-GR PUNO/ORAJ, por el que la oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Puno considera procedente la emisión de la ordenanza regional que reconozca al Comité de Salvaguardia de la Festividad de la Virgen de la Candelaria de Puno, conforme a la propuesta alcanzada por la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Por tanto, en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, el Pleno del Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros ha aprobado por unanimidad y; ORDENA: Artículo Primero.- RECONOCER, al COMITÉ DE SALVAGUARDIA DE LA FESTIVIDAD DE LA VIRGEN DE LA CANDELARIA DE PUNO de la Región Puno, de la siguiente manera:
Gobierno Regional Puno Municipalidad Provincial de Puno Dirección Regional de Cultura Puno Rector de la Universidad Nacional del Altiplano Puno Presidente de la Federación Regional de Folklore y Cultura Puno Presidente del Instituto Americano de Arte Puno Decano del Colegio de Antropólogos Puno Presidente de la Federación Regional de Bandas de Músicos Puno Presidente de la Federación de Artistas Bordadores y Mascareros de Puno Obispo de la Diócesis de Puno PRESIDENTE VICEPRESIDENTE SECRETARIO FISCAL MIEMBRO MIEMBRO MIEMBRO MIEMBRO MIEMBRO MIEMBRO

PUNO de la Región Puno, sirva elaborar el Reglamento de Organización, Funciones y Estructura, en forma consensuada. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. LEONCIO F. MAMANI COAQUIRA Consejero Delegado Gobierno Regional Puno Mando se publique, se registre, cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. JUAN LUQUE MAMANI Gobernador Regional de Puno 1607271-1

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Aprueban como asunto de prioridad regional la creación de la "Instancia Regional de Concertación de la Región San Martín"
ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2017-GRSM/CR Moyobamba, 20 de noviembre de 2017 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú declara en su artículo 1º que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en el inciso 2 del artículo 2º garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW; la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; la Convención Interamericana para prevenir, sancionar

Artículo Segundo.- ENCARGAR, al ejecutivo del Gobierno Regional implemente las acciones necesarias conducentes al logro de los objetivos del Comité de Salvaguardia de la Festividad de la Virgen de la Candelaria de Puno y la gestión de recursos económicos y logísticos para tal fin. Artículo Tercero.- DISPONER, que realizada la publicación, el COMITÉ DE SALVAGUARDIA DE LA FESTIVIDAD DE LA VIRGEN DE LA CANDELARIA DE