Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2018 (08/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 8 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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­ INDECOPI referidos al reconocimiento de créditos, esta facultad es delegada al Coordinador I encargado de la Unidad de Control de Multas dependiente de la Oficina General de Administración. Dicha delegación comprende todas las etapas del procedimiento concursal, desde el inicio del procedimiento, evaluación y publicación, reconocimiento de créditos, convocatoria a instalación de junta de acreedores y todo lo que las etapas impliquen, incluyendo el cobro de las acreencias que se generen. 2.2 Delegación y/o desconcentración en materia de contrataciones estatales a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y modificatorias respectivas; b) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y modificatorias respectivas; c) Aprobar el proceso de estandarización a que alude la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y modificatorias respectivas, previa opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica; d) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección que tendrán a cargo los procedimientos de selección en el marco de lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y modificatorias respectivas; e) Aprobar las bases de los procedimientos de selección, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y modificatorias respectivas; f) Aprobar la cancelación parcial o total de los procesos o procedimientos de selección, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y modificatorias respectivas; g) Aprobar que el comité de selección u órgano encargado de las contrataciones otorgue la buena pro a las ofertas que superen el valor referencial en los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultoría de obras y ejecución de obras, a que se refiere el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y modificatorias respectivas; h) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1341; i) Aprobar y suscribir los convenios interinstitucionales para efectuar el encargo de la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, en el marco del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y modificatorias respectivas; j) Aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección que correspondan, así como designar al Comité de Selección, cuando el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo actúe en las compras corporativas facultativas como entidad encargada; k) Suscribir los contratos con los postores beneficiados con el otorgamiento de la buena pro, incluidos los contratos complementarios, y sus modificaciones posteriores, así como la resolución de los mismos por las causales reguladas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y modificatorias respectivas; salvo los derivados de Subasta Inversa Electrónica, Adjudicación Simplificada para bienes y servicios en general, Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y Comparación de Precios que se perfeccionen con Orden de Compra o de Servicio, los que serán suscritos por el Jefe de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; l) Aprobar la subcontratación a que hace referencia el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y modificatorias respectivas; m) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y obras, previa opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y modificatorias respectivas; n) Aprobar la reducción de prestaciones de bienes, servicios y obras, previa opinión de la Oficina General de

Asesoría Jurídica, de conformidad con las disposiciones de la normativa sobre la materia; o) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual, previa opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y modificatorias respectivas; p) Aprobar otras modificaciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del precio, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y modificatorias respectivas; q) Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, previo informe técnico y jurídico, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y modificatorias respectivas; r) Designar al comité de recepción de la obra, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y modificatorias respectivas; s) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultorías de obras que se presenten a la Entidad, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y modificatorias respectivas; t) Formalizar la cesión de posición contractual en los casos previstos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y modificatorias respectivas; u) Suscribir las adendas correspondientes que prorroguen los contratos de servicios de arrendamiento de bienes inmuebles, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y modificatorias respectivas; v) Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad al numeral 8.7 de la Directiva Nº 007-2017OSCE/CD "Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco"; w) Disponer el inicio de las acciones pertinentes, de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios aplicados, en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD "Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco"; y, x) Suscribir los convenios respectivos vinculados a compras corporativas facultativas, donde el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sea parte, en el marco de lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y modificatorias respectivas; 2.3 Delegación presupuestaria en materia financiera y

a) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el Nivel Funcional Programático, conforme a lo dispuesto por el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, así como la suscripción de formatos, fichas y documentación con incidencia presupuestaria; b) Suscribir contratos o convenios con otras entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, además del Banco de la Nación, para prestar servicios de recaudación y cobranza de las tasas y multas, en el marco de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15; c) Aprobar el reconocimiento de créditos devengados, en el marco del Decreto Supremo Nº 017-84-PCM; d) Aprobar los castigos directos e indirectos de las cuentas de cobranza dudosa, prescritos en el Instructivo Nº 3 "Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables", aprobado por Resolución de Contaduría Nº 067-97EF/93.01, y modificatorias; y, e) Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.