Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2018 (05/01/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

62
VISTAS:

NORMAS LEGALES

Viernes 5 de enero de 2018 /

El Peruano

Las solicitudes presentadas por LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, para que se les autorice el traslado de la agencia de uso compartido ubicada en Av. Jorge Chávez Nº 154, Oficina 201, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima a su nueva ubicación en Av. Comandante Espinar Nº 651, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1831-2011 del 11 de febrero de 2011, se autorizó a ambas compañías la apertura de una agencia de uso compartido ubicada en Av. Jorge Chávez Nº 154, Oficina 201, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que, en aplicación de los artículos 3º y 4º del Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015 y el Procedimiento Nº 12 del TUPA de esta Superintendencia, las empresas solicitantes han cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de una (01) agencia de uso compartido; Contando con el visto bueno de los Departamentos de Supervisión de Seguros "A" y "B" y del Departamento Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias y el Procedimiento Nº 12 del TUPA de esta Superintendencia; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y a LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, el traslado de la agencia de uso compartido ubicada en Av. Jorge Chávez Nº 154, Oficina 201, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima a su nueva ubicación en Av. Comandante Espinar Nº 651, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- La presente Resolución deberá ser notificada a través de Secretaría General a La Positiva Seguros y Reaseguros y a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO BERNALES MEAVE Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros 1602893-1

de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú; establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en el inciso 1) del Artículo 192º del mismo cuerpo de leyes, dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, mediante el numeral 1.1 del artículo IV del título Preliminar de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimientos Administrativos General, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1272, señala que, según el Principio de Legalidad las autoridades administrativas deben de actuar con respecto a la Constitución, la Ley y el Decreto, dentro de las facultades que le están atribuidas y de acuerdo a los fines para los que fueron conferidas; Que, mediante el Artículo 35º de la Ley Nº 27783Ley de Bases de la Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales y Locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, según el literal c) del numeral 1 del Artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, dispone que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales "Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales de presupuesto"; Que, conforme lo dispone el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, que indica las atribuciones del Consejo Regional de Junín, como órgano normativo es: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; asimismo el Artículo 38º del mismo cuerpo de ley, indica que "Las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia"; Que, mediante el Artículo 34º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, por parte de las entidades de la Administración Pública, estipula que el Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Sectoriales de los Gobiernos Regionales, se aprueban con Ordenanza Regional; Que, mediante informe Nº 026-2017-GRJ-DRSJOEPE/UO informa la revisión y aprobación de los Reglamentos de Organización y Funciones de la Red de Salud Valle del Mantaro. Con Ordenanza Regional Nº 2202013-GRJ/CR se prueba el Reglamento de Organización y funciones ROF de la Dirección Regional de Salud de Junín y Resolución Ejecutiva Regional Nº 036-2013-GEJUNIN/ PR, del 18 de eneros de 2013, donde se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, de la Red de Salud Valle del Mantaro. En sus conclusiones menciona que el Reglamento y Organización y Funciones es elaborado en aplicación del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, y las normas complementarias en consecuencia cumple con los parámetros establecidos, que contiene el ROF y Organigrama Estructural, Informe Sustentatorio, Análisis de la estructura, Análisis de no duplicidad de funciones, efectos presupuestales por lo que emite su opinión favorable; Que, mediante Informe Nº 130-2017-GJ-DRSJAOJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Junín, señala que habiendo revisado el Reglamento de Organización y Funciones de la Red de Salud Valle del Mantaro, cumple con las formalidades establecidas en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, y normas complementarias por lo que solicita su aprobación conforme a Ley; el Informe Técnico Nº 021-2017-GGR/ ORDITI emite opinión favorable en su calidad de órganos especializados, en consecuencia considera procedente la aprobación del referido Proyecto de Reglamento;

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
Apueban Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Red de Salud Valle del Mantaro
ORDENANZA REGIONAL Nº 275-GRJ/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Extraordinaria celebrada el día tres del mes de octubre del 2017, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín,