Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2018 (04/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Jueves 4 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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2017-PCM, 104-2017-PCM y 119-2017-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Tumán, por el término de treinta (30) días calendario adicionales, del 13 de julio al 11 de agosto de 2017, del 12 de agosto al 10 de setiembre de 2017, del 11 de setiembre al 10 de octubre de 2017, del 11 de octubre al 09 de noviembre de 2017, del 10 de noviembre al 09 de diciembre de 2017, y del 10 de diciembre de 2017 al 08 de enero de 2018, respectivamente; Que, mediante Oficio N° 1622-2017-DGPNP/SEC, el Director General de la Policía Nacional del Perú recomienda la prórroga del Estado de Emergencia declarado en el distrito de Tumán, provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque, por el término de sesenta (60) días calendario, a fin de prevenir actos de grave alteración del orden público, evitar movilizaciones o cualquier ilícito penal que se pudiera cometer en dicha zona, sustentando dicha petición en el Informe N° 618-2017-SEGMACREGPOL/ REGPOL/DIVOPUS-LAMB/CPNP-TUMAN, a través del cual se comunica que subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en el distrito antes indicado, por lo que resulta necesaria la prórroga del estado de emergencia declarado mediante Decreto Supremo N° 064-2017PCM; Que, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo Decreto Supremo; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza; Que, por Decreto Legislativo N° 1095, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 09 de enero de 2018, en el distrito de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior y en la circunscripción señalada en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto

en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, respectivamente. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de enero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1602949-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI
DECRETO SUPREMO N° 001-2018-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Agricultura y Riego, en el que se establece su estructura orgánica, las funciones de sus órganos y unidades orgánicas; determinándose los Programas y Proyectos Especiales que forman parte del Ministerio y los Organismos Públicos adscritos a este; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobó un nuevo régimen del Servicio Civil, con la finalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia y presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía, así como para promover el desarrollo de las personas que lo integran; Que, el artículo 6 de la citada Ley N° 30057 establece que las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector; Que, la primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley en mención establece que la implementación del régimen previsto en la presente Ley se realiza progresivamente; Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, precisa que el Sistema Administrativo