Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2018 (03/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES ORGANISMOS REGULADORES

Miércoles 3 de enero de 2018 /

El Peruano

2. El 31 de julio de 2017, la GSF comunicó a ENTEL la ampliación del PAS, por la presunta comisión de la siguiente infracción:
Conducta No cumplir con remitir la información requerida con carácter de obligatorio y perentorio mediante carta C.422-GSF/2017 Incumplimiento Literal a) del Artículo 7° Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones Tipificación Sanción Literal a) del Artículo 7°

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Confirman multas y medida correctiva impuestas a Entel Perú S.A. mediante la Res. N° 237-2017-GG/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 162-2017-CD/OSIPTEL Lima, 21 de diciembre de 2017 EXPEDIENTE Nº : 00015-2017-GG-GFS/PAS Recurso de Apelación contra la MATERIA : Resolución N° 237-2017-GG/ OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 237-2017-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le impuso las siguientes sanciones:
Conducta No cumplió con efectuar la suspensión del servicio, dentro de los dos (2) días hábiles de recibida la petición del Concesionario Cedente Incumplimiento Numeral (iii) del Artículo 13° del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y en el Servicio de Telefonía Fija (Reglamento de Portabilidad) Tipificación Sanción

Grave

3. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 237-2017-GG/OSIPTEL del 26 de octubre de 2017, notificada el 27 de octubre de 2017, se resolvió imponer las siguientes sanciones:
Conducta Incumplimiento Tipificación Sanción Numeral (iii) del Artículo No cumplió con efectuar la 13° del Reglamento de suspensión del servicio, dentro Portabilidad Numérica de los dos (2) días hábiles en el Servicio Público de recibida la petición del Móvil y en el Servicio de Concesionario Cedente Telefonía Fija No cumplir con remitir la Literal a) del Artículo información requerida con 7° Reglamento carácter de obligatorio y de Fiscalización, perentorio mediante carta Infracciones y Sanciones C.422-GSF/2017

Numeral 13 del Anexo 2

Multa 7.6 UIT

Literal a) del Multa 55 Artículo 7° UIT

Asimismo, se impuso una Medida Correctiva a ENTEL, a fin que cese con retrasar la suspensión de las líneas solicitadas por el Concesionario Cedente. 4. El 21 de noviembre de 2017, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia General Nº 237-2017-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE

Numeral 13 Multa 7.6 del Anexo 2 UIT

No cumplir con remitir la Literal a) del Artículo información requerida con 7° Reglamento de Literal a) del Multa 55 carácter de obligatorio y Fiscalización, Infracciones Artículo 7° UIT perentorio mediante carta y Sanciones (RFIS) C.422-GSF/2017

De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los artículos 216 y 218 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN Los principales argumentos de ENTEL son los siguientes: 3.1 El retraso en la suspensión de las líneas solicitadas, fue para verificar la existencia de la deuda de sus abonados, a fin de no interrumpir sus servicios indebidamente, por lo que debe ser exonerada de responsabilidad administrativa, al haber obrado en cumplimiento de un deber legal. 3.2 Se vulneró el Principio de Tipicidad, toda vez que sí cumplió con informar al OSIPTEL el estado de las solicitudes de suspensión. 3.3 Corresponde dejar sin efecto la Medida Correctiva, toda vez que dicha medida determinaría un incumplimiento de su deber de prestar sus servicios de manera continua, al suspenderse líneas que no cuentan con deuda pendientes de pago. 3.4 Se vulneró el Principio de Razonabilidad al momento de determinar las sanciones de multa impuestas. IV. ANÁLISIS DEL RECURSO: A continuación, se analizarán los argumentos de ENTEL: 4.1 Sobre la no suspensión de las líneas portadas en el plazo exigido ENTEL señala que retrasó la suspensión de las líneas solicitadas, porque en su opinión, proceder a la suspensión automática de las líneas sin verificar la

Asimismo, se impuso una Medida Correctiva a ENTEL, a fin que cese con retrasar la suspensión de las líneas solicitadas por el Concesionario Cedente, en el marco del procedimiento establecido en el artículo 13° del Reglamento de Portabilidad. (ii) El Informe Nº 294-GAL/2017 del 18 de diciembre de 2017, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 00015-2017-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión N° 00117-2016-GG-GFS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. El 10 de marzo de 2017, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la siguiente infracción:
Conducta Incumplimiento Tipificación Sanción

No cumplió con efectuar la Numeral (iii) del Artículo suspensión del servicio, dentro 13° del Reglamento de Numeral 13 de los dos (2) días hábiles Portabilidad Numérica en el del Anexo 2 de recibida la petición del Servicio Público Móvil y en Concesionario Cedente el Servicio de Telefonía Fija

Leve