Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Urbina, personera legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional Lima; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 560-2018-JEE-HCHR/JNE, del 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- EXHORTAR al Jurado Electoral Especial de Huarochirí a fin de, que en lo sucesivo, tenga presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral; en salvaguarda al debido proceso y el plazo razonable. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1727152-5

a) El acta de elecciones internas no precisa el número de votos obtenidos de la lista ganadora, la misma que indica haber sido desarrollada conforme a los artículos 36, 37, 38 y 39 del reglamento electoral, sin embargo no se conoce su contenido y no se adjuntó el citado reglamento. b) La Convención Regional tiene como atribución proclamar a los candidatos, conforme artículo 27 de su estatuto, sin embargo, también en el artículo 71, se señala que es el Comité Electoral quien proclama a los candidatos a elecciones regionales y municipales, lo que implica una contradicción. c) El estatuto no precisa la existencia de órganos electorales descentralizados para realizar la elección interna de candidatos. d) El estatuto de la organización política no señala la modalidad de elecciones internas de los candidatos regionales y municipales conforme lo exigen los artículos 19, 20 y 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). e) Se debe precisar si la organización política ha autorizado la elección de candidatos no afiliados y si autorizó la participación de los no afiliados como votantes en el acta de elección interna. El 4 de julio de 2018, la personera legal titular de la citada organización política, presentó un escrito de subsanación de observaciones efectuadas sobre la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Mariatana, documento que fue presentado dentro del plazo otorgado por el JEE. Con fecha 19 de julio de 2018, la citada personera legal, presentó un escrito adicional, mediante el cual remitió documentos para mejor resolver con relación a la resolución que declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción, escrito que fue ingresado fuera del plazo otorgado por el JEE. Mediante la Resolución N° 00535-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 19 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al advertir lo siguiente: a) Si bien la organización política presentó un escrito a efectos de subsanar las observaciones indicadas, debe señalarse que ha incumplido con modificar o adecuar su estatuto, conforme lo exige el artículo 9 de la LOP concordante con el artículo 28 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas y en especial las reglas sobre democracia interna establecidas en los artículos del 19 al 27 de la LOP, vigente desde el 1 de noviembre del año 2003; lo cual afecta directamente las reglas de democracia interna. b) La organización política presentó con el escrito de subsanación, un acta que se titula "FE DE ERRATAS", sin embargo, dicho documento no señala la fecha, ni precisa el lugar que se pretende corregir, siendo genérica para todos los distritos donde la organización política presentó candidatos; asimismo, se encuentra suscrita por 3 integrantes del Comité Electoral Provincial, cuando el acta de elección interna del 10 de abril de 2018, fue suscrita por el Comité Electoral Descentralizado, situación que invalida la corrección que se pretende justificar, máxime cuando este documento tiene como título "FE DE ERRATAS", no siendo así una resolución, ni un acta ampliatoria o complementaria de la primera acta de elecciones interna, sino que ha sido suscrita por un órgano de mayor jerarquía a fin de corregir los errores de uno inferior o distinto al emisor. c) En el estatuto de la organización política no se precisa la modalidad de elecciones internas, tampoco existe ninguna alusión sobre la democracia interna para la elección de candidatos regionales y municipales, razón por la cual se ha señalado que no ha sido adecuado a las normas de democracia interna establecidas en la LOP, sino que al respecto, únicamente el artículo 71 de su estatuto establece que un Comité Electoral será responsable de conducir y organizar la elección de candidatos para elecciones regionales y municipales por intermedio de un reglamento de elecciones. d) El estatuto de la organización política no otorga facultades al Comité Electoral Regional Central

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Mariatana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 2218-2018-JNE Expediente N° ERM.2018027192 MARIATANA - HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018004867) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, el recurso de apelación interpuesto por Bertha Clotilde Ramos Urbina, personera legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, en contra de la Resolución N° 00535-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Mariatana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de junio de 2018, Bertha Clotilde Ramos Urbina, personera legal titular acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, solicitó la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Mariatana. Mediante la Resolución N° 0030-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 20 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima y, a su vez, concedió dos (2) días calendario a fin de que subsane las observaciones indicadas, dentro de las cuales se requirió acreditar el cumplimiento de las normas sobre democracia interna, según se indica: