Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2018 (10/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Lunes 10 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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los Comité Electoral Descentralizado; asimismo, no está determinado si al Comité Electoral le correspondía llevar a cabo las elecciones internas, para elegir a la lista de candidatos al gobierno regional de Junín. d. El JEE realizó una mala interpretación del Acuerdo del Pleno, de fecha 17 de mayo de 2018, respecto de los cargos directivos que sus poderes se encuentren vencidos, solo este facultado para convocar a elecciones internas, respecto a la regularización de los cargos directivos, empero, para el JEE, dicho acuerdo le otorga a los directivos de la organización política la facultad para convocar a elecciones internas y elegir a los candidatos que postularan a cargos de elección popular. e. En el reglamento electoral no está tipificado los plazos para presentar algún requisito de impugnación contra las elecciones internas que realiza la organización, tampoco quiénes conforman la segunda instancia que resolverá la apelación. f. La organización política no estableció en su reglamento las facultades que tienen los órganos descentralizados. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19°de la LOP refiere que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental deben regirse por las normas de democracia interna establecidas en la citada ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organización política. 2. El artículo 20 de la citada Ley establece que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en comités partidarios. 3. El artículo 24 de la LOP, dispone que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos, regulando las modalidades que deberán usar las organizaciones políticas al realizar sus elecciones para la selección de los candidatos que propondrán en elecciones. Análisis del caso concreto 4. El recurrente argumenta que en el reglamento electoral de la organización política no se han tipificado los plazos para interponer un acto impugnatorio contra las elecciones internas, sin embargo, este hecho no puede acarrear como consecuencia que su impugnación sea irrestricta en el tiempo; en ese sentido, dicha impugnación debe realizarse con observancia al principio de celeridad que reviste todo proceso electoral, incluyendo los intrapartidarios. Así las cosas, cualquier afiliado a la organización política podía presentar una impugnación contra dicho evento electoral, después de culminados dichas elecciones internas hasta antes de la proclamación de resultados, acto con la que culmina la democracia interna. Más allá de ello, en el caso concreto, de los actuados e instrumentales aportados por las partes, se verifica que, hasta la fecha en que se presentó la solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos al gobierno regional de Junín, no hubo impugnaciones que cuestionen la validez del acto eleccionario interno. Por lo cual, tal derecho a la impugnación de la democracia interna no se vio vulnerado. 5. Además, el Reglamento Electoral de la organización política permite a que los afiliados interpongan los recursos impugnatorios que consideren pertinentes, contra alguna decisión que tomen los OED o el OEC, y así no vulnerar sus derechos como afiliados. 6. En segundo término, la recurrente argumenta que las OED, llevaron a cabo las elecciones internas, en donde se eligieron a los candidatos al gobierno regional de Junín. Sin embargo, de los actuados se verifica, que los miembros de las nueve (9) OED, correspondientes al departamento de Junín, suscribieron el Acta de Elección Interna y Designación Directa de candidatos del movimiento político regional Perú Libre para Elecciones

Regionales y Municipales 2018, como una forma de expresar el reconocimiento de manera voluntaria; sin embargo, eso no indica que fuera realizada por la OEC. 7. Ahora bien, el recurrente, también sostiene que el OEC no está facultado para refrendar las actas de elecciones internas realizadas por los OED, ya que en el reglamento electoral de la organización política no existe artículo alguno que otorga dicha facultad 8. Sin embargo, el numeral 5 de artículo 13 del Reglamento Electoral establece que las OED tienen que reportar los resultados del acto electoral dentro de las siguientes 72 horas de la conclusión del acto electoral; de este modo, el OEC tiene conocimiento de los resultados de las elecciones internas realizadas en cada provincia donde tiene locales partidarios la organización política. Es por tal motivo que los miembros del OEC suscriben las actas de elección interna conjuntamente con los miembros de las OED de cada provincia en donde se realizaron las elecciones internas. Además, con el acta de elección interna se demuestra que se llevó a cabo la democracia interna tal como están estipulado los artículos 19, 20, 23, 24 y 25 de la LOP. 9. El Acta de Elección Interna y Designación Directa de candidatos del Movimientos Político Regional Perú Libre Para Elecciones Regionales y Municipios 2018, en donde se eligió a los candidatos al Gobierno Regional de Junín, la realizó el OEC, que es el órgano facultado para llevar a cabo las elecciones internas, tal como lo establece el artículo 2, numeral 1 del Reglamento Electoral, en concordancia con el articulo 20, segundo párrafo, de la LOP, con lo cual queda demostrado que la organización política, cumplió con sus normas de democracia interna. 10. el JEE tuvo conocimiento del acta de asamblea regional, de fecha 6 de mayo de 2018, fue porque en el artículo 1, del reglamento electoral de la organización política, señala que en dicha fecha en la que se formó el Comité Ejecutivo Regional, designo a los miembros del OEC. 11. Asimismo, se ha verificado que la OEC, suscribe las actas de elección internas de las nueve (9) provincias, del departamento de Junín, en donde la organización política tiene bases partidarias debido a los OED, le reportan los resultados de las elecciones internas que se llevaron a cabo en cada provincia del departamento de Junín, en cumplimiento del numeral 5 de artículo 13 del Reglamento Electoral de la organización política, así lo establece. 12. Aunado a ello, como el OEC es el órgano máximo en el proceso eleccionario intrapartidario, por lo cual está facultada en observar las actas de elecciones que le remiten los OED, verificar si cumplió con la democracia interna y, por tanto, suscribir dichos instrumentales, otorgándole la validez correspondiente. 13. Tal como lo establece el artículo 29 del estatuto dicho comité está conformado de la siguiente manera: N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Nombres y Apellidos Beatriz Canchari Olivera Waldys Rumualdo Vilcapoma Manrique Miguel Angel Buendía Villena Carmen Cecilia López Leyva Edgar Aranda Huincho Jorge Luis Buendia Villena Marlene Luz Cerrón Ruiz Saúl Arcos Galván Pedro Jesús Oseda Angoma Cargo Secretaria General Regional Secretario de la Organización Regional Secretario de Ideología y Política Regional Secretaria de Actas y Archivo General Secretario de Economía Regional Secretario de Juventudes Regional Secretaria Nacional de Disciplina Regional Secretario de Defensa Regional Secretario de Prensa Regional Secretario de Propaganda Regional Secretario de Profesionales Regional Secretaria de la Mujer Regional

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