Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2018 (05/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 5 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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emisión de su DNI Nº 72805595, data del 26 de julio de 2017. 26. De cualquier modo, realizando una aplicación literal del requisito del domicilio, por el periodo exigido en el artículo 6 de la LEM, supondría que dicha candidata acredite domicilio en el distrito de Magdalena desde que tuvo 17 años, es decir, cuando no tenía la condición de ciudadana. 27. Sin embargo, apreciándose en el caso materia de autos que la candidata Leidi Sadith Huilca Hidalgo acreditó con su DNI que domicilia en el distrito de Magdalena, por lo menos desde que adquirió su mayoría de edad, momento a partir del cual resultan de aplicación las normas electorales, este Supremo Tribunal Electoral considera que se cumple con el requisito del domicilio establecido en el artículo 6, numeral 2, de la LEM, por lo que corresponde estimar el recurso de apelación en dicho extremo. Este criterio se encuentra comprendido en parte de los fundamentos expuestos en la Resolución Nº 932014-JNE, del 6 de febrero de 2014. 28. En mérito a lo expuesto, y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado, disponiendo que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Sócrates Fernando Vento Jiménez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Amazonense Unidos por el Campo; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00332-2018-JEE-CHAC/JNE, del 29 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de la organización política mencionada para el Concejo Distrital de Magdalena, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1719867-6

VISTO el Oficio Nº 065-2018-OSG-MPC, recibido el 4 de julio de 2018, remitido por José Leonardo Vásquez Rivasplata, secretario general de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, mediante el cual comunica la licencia, sin goce de haber, concedida al regidor Wilson David Hernández Briceño. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 11 de junio de 2018 Wilson David Hernández Briceño, regidor del Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber (fojas 4), con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, siendo esta concedida por el periodo de treinta (30) días, comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, tal como consta en el Acuerdo de Concejo Nº 007-2018-EXT-CMPC, del 28 de junio del mismo año (fojas 2). 6. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como en aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Gilberto Llanos Escobar, identificado con DNI Nº 26722429, candidato no proclamado de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Wilson David Hernández Briceño, regidor del Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Gilberto Llanos Escobar, identificado con DNI Nº 26722429, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido entre el 7 de

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 2043-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00454 CAJAMARCA - CAJAMARCA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, trece de agosto de dos mil dieciocho.