Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2018 (12/08/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 12 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES
Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1679780-2

31

del Sistema Integrado de Expedientes ERM 2018, en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, tal como se verifica del gráfico Nº 1. 6. Dicha licencia fue concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 136-2018-MPT, de fecha 22 de junio del presente año (fojas 3 y 4), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Municipal Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes
RESOLUCIÓN Nº 0726-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019043 TUMBES - TUMBES JEE TUMBES (ERM.2018004875) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Exgar Oliva Guerrero, personero legal alterno del Movimiento Independiente Regional Yo Sí Amo a Tumbes, en contra de la Resolución Nº 00136-2018-JEE-TUMB/JNE, de fecha 26 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del mencionado movimiento regional, para el Concejo Municipal Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Con fecha 26 de junio de 2018 (fojas 154 a 157), el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 00136-2018-JEE-TUMB/JNE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del citado movimiento regional, para el Concejo Provincial de Tumbes, al considerar que: a) El artículo 19 del Estatuto del movimiento regional señala que el comité electoral está conformado por 5 miembros, y está presidido por el secretario regional de asuntos electorales. b) El movimiento regional no realizó la modificación de la lista de directivos en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) conforme lo establece el artículo 4 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), a fin de consignar a Miguel Ángel Tasayco Almeyda como secretario regional de asuntos electorales. c) Miguel Ángel Tasayco Almeyda no tenía legitimidad para presidir, en calidad de secretario regional, las elecciones internas del 19 de mayo de 2018, toda vez que en el ROP figura como personero técnico alterno. El 30 de junio de 2018 (fojas 162 a 168), Exgar Oliva Guerrero presentó recurso de apelación, señalando que en virtud de la renuncia presentada por parte del anterior secretario regional de asuntos electorales, con fecha 9 de abril de 2018, se procedió a la elección y designación del nuevo secretario regional, recayendo dicho cargo en Miguel Ángel Tasayco Almeyda: en este sentido, dicho ciudadano se encontraba legitimado para presidir las elecciones internas de candidatos para las elecciones

Gráfico Nº 1 7. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Giovanna Rosa Jesús Prevost Neciosup, identificada con DNI N.° 18090803, candidata no proclamada del Partido Aprista Peruano, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Edward Patricio Berrocal Gamarra, regidor del Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Giovanna Rosa Jesús Prevost Neciosup, identificada con DNI N.° 18090803, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.