Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2018 (08/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 8 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, el numeral 40.2 del precitado artículo señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 8°, literal p) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0172004-PCM, establece que son funciones y atribuciones del Presidente del Instituto Peruano del Deporte, entre otras, delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones en funcionarios de la institución, con excepción de aquellas que le son exclusivas; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, dispone que se deberá adecuar la denominación de las Secretarías Generales de los Organismos Públicos, debiéndoseles calificar, a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, como Gerencias Generales, para todos sus efectos. Dicha disposición es acogida en esta entidad a través del Memorando Múltiple N° 000034-2018-SG/IPD de fecha 11 de junio de 2018; Que, la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Presupuesto y Planificación, a través del Informe N° 000156-2018-UOM/IPD de fecha 26 de julio de 2018, en atención al Proveído N° 002517-2018-GG/ IPD de fecha 20 de julio de 2018, remitido por la Gerencia General, concluye que resulta necesario actualizar la mencionada Resolución de Presidencia, a fin de adecuar la denominación de Gerencia General, según las disposiciones del Decreto Supremo N° 054-2018PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo con el artículo 40°, numeral 40.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; Que, la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Presupuesto y Planificación, mediante Informe N° 0031442018-UPTO/IPD de fecha 31 de julio de 2018, señala que la delegación de funciones propuesta permitirá agilizar el trámite de emisión de las Resoluciones que aprueban las modificaciones presupuestarias realizadas en el nivel Funcional Programático; en ese sentido, recomienda proceder en consecuencia; Que, mediante Informe N° 000574-2018-IPD/OAJ de fecha 02 de agosto de 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica, dando respuesta al Memorando N° 003089-2018-OPP/IPD de fecha 26 de julio de 2018 y al Memorando N° 0032942018-OPP/IPD de fecha 31 de julio de 2018, cursados por la Oficina de Presupuesto y Planificación, emite opinión favorable respecto de la emisión del acto resolutivo que delegue a la Gerencia General la facultad para aprobar las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel Funcional Programático que correspondan al Pliego 342 - Instituto Peruano del Deporte y que deje sin efecto la Resolución de Presidencia N° 001-2018-IPD/P de fecha 05 de enero de 2018; el mismo que deberá ser publicado en el diario Oficial El Peruano; De conformidad con las facultades previstas en la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2004-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2004-PCM, y sus modificatorias; Contando con el visto bueno de la Gerencia General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Presupuesto y Planificación, de la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Presupuesto y Planificación y de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Presupuesto y Planificación; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar a la Gerencia General del Instituto Peruano del Deporte la facultad para aprobar

las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel Funcional Programático que correspondan al Pliego 342 - Instituto Peruano del Deporte, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia N° 001-2018-IPD/P de fecha 05 de enero de 2018, así como toda norma o disposición interna que se oponga a la presente resolución. Artículo 3°.- Notificar la presente resolución a los órganos y unidades orgánicas del Instituto Peruano del Deporte, para los fines correspondientes. Artículo 4°.- Encargar a la Oficina de Presupuesto y Planificación remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines correspondientes. Artículo 5°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia del Instituto Peruano del Deporte (www. ipd.gob.pe). Regístrese y comuníquese. OSCAR FERNÁNDEZ CÁCERES Presidente 1678447-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Transferencia Financiera a favor del Instituto Especializado del Gobierno Regional de Arequipa
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 156-2018/SIS Lima, 07 de agosto de 2018 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 008-2018-SIS/ GNF-SGGS/EAVR-ACE con Proveído N° 467-2018-SIS/ GNF y el Informe N° 062-2018-SIS/GNF-SGF/PMRA con Proveído Nº 482-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 026-2018SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 139-2018-SIS/ OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 268-2018-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 548-2018-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; asimismo, en el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, se señala que las referidas transferencias deberán aprobarse mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose de informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que dicha resolución debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; adicionalmente, el numeral 15.3 de la misma Ley señala que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro