Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2018 (29/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de abril de 2018 /

El Peruano

Ambiental. En este sentido la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, a través del Informe Nº 186-2018-GPPOT-MDM/LC, emite opinión favorable sobre el citado instrumento de gestión; Que, el numeral 3.1 del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, dispone que es competencia de los gobiernos locales en materia de protección y conservación del ambiente, formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Estando a la Opinión Legal Nº 095-2018-MDM-OAJ/ RZC, de la Oficina de Asesoría Legal y en uso de las facultades concedidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Megantoni, que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico y Ambiental el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. ESAU RIOS SHERIGOROMPI Alcalde 1641930-1

en dicha norma. Igualmente en su artículo 5° establece que las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos concejos municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso puede superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del alcalde correspondiente; Que, con Informe N° 002-2018-GA-MDM, la Gerencia de Administración señala que el monto que correspondería fijar como remuneración del alcalde asciende a la suma de S/. 2,340.00, ello tomando en cuenta la cantidad de la población electoral existente en el Distrito, en virtud a ello señala que las dietas de los señores regidores, asciende a la suma de S/. 702.00, monto máximo y total que equivale al 30% de la remuneración que le correspondería percibir al Alcalde, dado que el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el presente ejercicio 2018 asciende a S/. 2,600 (D.S. 006-2017-JUS; Estando a la Opinión Legal N° 001-2018-MDM-OAJ/ RZC, de la Oficina de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades concedidas por la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal por mayoría y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, aprobó el siguiente: ACUERDO Artículo Primero.- Aprobar la remuneración mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Megantoni, en la suma de S/. 2,340.00 (DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), por todo concepto. Artículo Segundo.- Fijar el monto máximo total mensual de las dietas que les corresponde percibir a los señores regidores de la Municipalidad Distrital de Megantoni, asciende a la suma de S/. 702.00 (SETECIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), que equivale al 30% de la remuneración mensual del Alcalde. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración, Unidad de Recursos Humanos, el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ESAU RIOS SHERIGOROMPI Alcalde 1641926-3

Aprueban remuneración mensual del alcalde y fijan monto de dietas de regidores
ACUERDO DE CONCEJO N° 003-2018-A/MDM Megantoni, 5 de enero de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEGANTONI VISTO: El Informe N° 002-2018-GA-MDM, de la Gerencia de Administración y la Opinión Legal N° 001-2018-MDM-OAJ/RZC, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso 28 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 29792, es atribución del Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y la dieta de los regidores; Que, la Ley N° 28112, desarrolla el artículo 39° de la Constitución en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, la misma que en su Num. 1, Lit. e), señala que los alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto. Que, asimismo, el artículo 3° del D.S. N° 025-2017PCM, establece que los ingresos máximos mensuales que por todo concepto de los alcaldes Provinciales y distritales, son fijados por los Concejos Municipales, de acuerdo al cuadro anexo de dicha norma, precisando que se deberá tomar en cuenta los pasos detallados

Designan funcionario responsable de entregar información de acceso público solicitada al amparo del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 025-2018-A/MDM Megantoni, 16 de enero de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEGANTONI CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el inciso 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú regula el derecho fundamental de Acceso a la Información, al prescribir que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa, la información