Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2018 (26/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 26 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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20. Un representante de la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones 21. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores - Oficina Descentralizada en Iquitos. 22. Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto. 23. Un representante de la V División del Ejército. 24. Un representante de la Capitanía de Puertos Iquitos. 25. Autoridad Portuaria Nacional ­ Oficina Desconcentrada de Iquitos. 26. Un representante de la V Dirección Territorial de la PNP, representada por la División de Turismo y de Protección al Ambiente - DIVTUPROAM. 27. Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP. 28. Un representante de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana - UNAP. 29. Un representante de la Universidad Científica del Perú en representación de las Universidades Particulares de Loreto. 30. Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR. 31. Un representante del Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la Cuenca del Putumayo - PEDICP. 32. Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA Loreto. 33. Un representante del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera Loreto - SANIPES. 34. Un representante del Instituto Veterinario de Investigaciones Tropicales y de Altura IVITA - Iquitos. 35. Un representante del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI - Oficina Zonal de Loreto. 36. Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ OSINERGMIN. 37. Un representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria - Estación Experimental Agraria "San Roque" Loreto. 38. Un representante de la Asociación Interétnica de Defensa de la Selva Peruana. 39. AIDESEP ­ Loreto. (ORPIO, INDEPA, ONDEPIP, CONAP). 40. Un representante de PERÚ PETRO - IQUITOS. 41. Un representante de PETROPERU - IQUITOS. 42. Un representante de la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA - ALA ­ Iquitos. 43. Un representante del Organismo Público de Infraestructura para la Productividad-OPIPP. 44. Un representante de la Oficina Regional de Defensa Nacional - GOREL. 45. Un representante de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza. 46. Un representante del Enlace Territorial Oriente del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. (Allpahuayo Mishana, Pacaya Samiria, Pucacuro, Matsés, Güeppí ­ Sekime, Yaguas). 47. Un representante del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI. 48. Un representante del Colegio de Ingenieros - Filial Loreto 49. Un representante del Colegio de Biólogos Región X Loreto 50. Un representante de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental - Loreto. 51. Un representante de Naturaleza y Cultura Perú NCP 52. Un representante de Derecho, Ambiente y Recursos Naturales ­ DAR 53. Un representante de la Fundación Peruana para la Conservación de la Naturaleza ­ Pronaturaleza. 54. Un representante de la Municipalidad Distrital de San Juan. 55. Un representante de la Municipalidad Distrital de Punchana. 56. Un representante de la Municipalidad Distrital de Belén. 57. Un representante de Asociación de Municipalidades de la Región Loreto - AMRELOR. 58. Un representante de Empresas Petroleras. 59. Un Representante de la Sociedad Civil".

"Artículo Cuarto.- La Comisión Ambiental Regional Loreto, CAR Loreto, tiene las siguientes funciones: a. Coordinar, concertar y contribuir a implementar la Política Ambiental a nivel regional. b. Proponer la actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental, de la Política Ambiental Regional, del Plan de Acción Ambiental Regional, de la Agenda Ambiental Regional y de otros instrumentos de gestión ambiental. c. Constituirse en un Órgano Técnico - Consultivo de la Autoridad Regional Ambiental Loreto, ARA ­ L y del Gobierno Regional de Loreto. d. Contribuir con la participación institucional y ciudadana para la vigilancia ambiental en la Región, y de conformidad con el artículo 134º de la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente. e. Lograr compromisos concretos de las instituciones participantes incorporando en su planificación y presupuesto, las acciones consideradas en la implementación del plan de acción y la agenda ambiental regional, garantizando su cumplimiento. f. Representar a las instituciones locales ante el Ministerio del Ambiente y los programas que éste coordine. g. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación, y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. h. Facilitar el tratamiento apropiado y solución de los conflictos ambientales, de acuerdo a competencias institucionales. i. Validar previamente los instrumentos de gestión ambiental a implementarse en el ámbito territorial de la Región Loreto. j. Proponer la creación de Grupos Técnicos Regionales de Gestión Ambiental y Conservación de los Recursos Naturales. k. Coadyuvar al fortalecimiento de la gestión ambiental a nivel de las direcciones regionales sectoriales". "Artículo Sexto.- La Comisión Ambiental Regional Loreto, CAR - Loreto, tiene como órganos de gestión: · Asamblea General: Está integrada por todos los miembros que la conforman. · Presidencia: Está a cargo del Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, pudiendo delegar esta función. · Secretaría Técnica: Está a cargo de la Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental ­ DEGAM, de la Autoridad Regional Ambiental ­ ARA - L. · Grupos Técnicos: Están constituidos por representantes de las entidades del sector público, privado, sociedad civil y por personas naturales designadas por sus cualidades profesionales y personales, las mismas que participan a título personal y ad honorem. · Sub Comisiones: Se conforman por determinación del desarrollo de la Asamblea, para que se aboquen al conocimiento de una determinada problemática, cuya participación es ad honorem. · Consultorías: De acuerdo a la necesidad de información relevante para la gestión ambiental regional se propondrá a través de las instituciones conformantes de la CAR L, cooperantes y otros, el apoyo económico o financiamiento para los servicios de consultorías". "Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Comisión Ambiental Regional - Loreto, CAR - L, la elaboración del reglamento de la presente Ordenanza Regional, en coordinación con la Autoridad Regional Ambiental ­ ARA-L, en el plazo de sesenta (60) días hábiles, después de la publicación de la presente Ordenanza Regional". Quedando subsistente lo demás que contiene. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Secretaria del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el DIARIO OFICIAL "EL PERUANO", en el diario de mayor circulación de LA REGIÓN y en el portal web del Gobierno Regional de Loreto