Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2018 (18/04/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de abril de 2018 /

El Peruano

SEGUNDA. Proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental El Ministerio del Ambiente, en coordinación con la autoridad competente del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, dispone la incorporación del análisis del riesgo climático y vulnerabilidad, así como la identificación de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en la evaluación de los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. TERCERA. Proyectos de inversión sujetos al Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, incorpora el análisis del riesgo climático y vulnerabilidad, así como la identificación de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en la formulación de proyectos de inversión pública, a fin de asegurar la sostenibilidad de la acción estatal. CUARTA. Unidades de reducción de emisiones El Ministerio del Ambiente administra, registra y contabiliza las unidades de reducción de emisiones y remociones de los gases de efecto invernadero, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, en concordancia con lo establecido en el Acuerdo de París. QUINTA. Fondos de garantías Encárgase al Poder Ejecutivo la creación de fondos de garantía para la promoción de inversión en energías renovables y limpias, seguridad alimentaria, servicios ecosistémicos, investigación, desarrollo tecnológico e innovación en adaptación al cambio climático, de manera complementaria a los fondos de garantía existentes. SEXTA. Gestión de riesgos en la gestión del patrimonio cultural de la nación El Ministerio de Cultura incorpora la gestión de riesgos de desastres a la gestión de los bienes materiales del patrimonio cultural de la nación. SÉTIMA. Gestión de riesgos en la gestión de las áreas naturales protegidas El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado incorpora la gestión de riesgos de desastres a la gestión de las áreas naturales protegidas. OCTAVA. Gestión de riesgos en la gestión del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la nación El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre incorporan la gestión de riesgos de desastres a la gestión del patrimonio forestal y de fauna silvestre, priorizando los ecosistemas que albergan hábitats críticos y especies categorizadas como amenazadas, protegidas por convenios internacionales o endémicas, y la implementación de un Plan Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales. NOVENA. Atención para migrante por causas ambientales El Poder Ejecutivo emitirá un plan de acción para prevenir y atender la migración forzosa causada por los efectos del cambio climático, a fin de evitar el incremento de la presión sobre las infraestructuras y servicios urbanos, el aumento de la posibilidad de conflictos sociales y, entre los mismos migrantes, el detrimento de los indicadores sanitarios, educativos y sociales. DÉCIMA. Promoción de la seguridad alimentaria El Poder Ejecutivo emitirá un plan de acción para promover la seguridad alimentaria priorizando la atención de la producción agropecuaria de mediana y pequeña escala, a fin de aumentar la resiliencia frente a riesgos y desastres en el país.

UNDÉCIMA. Reglamentación El Ministerio del Ambiente reglamentará la presente ley, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación, bajo responsabilidad funcional y política de su titular. DUODÉCIMA. Modificación del literal d) del numeral 2 del artículo 10 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Modifícase el literal d) del numeral 2 del artículo 10 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los siguientes términos: "Artículo 10. Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización. Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. [...] 2. Competencias compartidas [...] d. Gestión sostenible de los recursos naturales, mejoramiento de la calidad ambiental y gestión del cambio climático. [...]". DÉCIMA TERCERA. Modificación del numeral apartado 3.1 del numeral 3 del artículo 73 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Modifícase el apartado 3.1 del numeral 3 del artículo 73 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en los siguientes términos: "Artículo 73. Materias de Competencia Municipal La Ley de Bases de la Descentralización establece la condición de exclusiva o compartida de una competencia. [...] 3. Protección y conservación del ambiente 3.1 Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. [...]". ANEXO GLOSARIO DE TÉRMINOS Para efectos de la presente ley se entiende por: Adaptación al cambio climático. Proceso de ajustes al clima real o proyectado y sus efectos en sistemas humanos o naturales, a fin de moderar o evitar los daños o aprovechar los aspectos beneficiosos. Cambio climático. Cambio del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que produce una variación en la composición de la atmósfera global y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempos comparables. Conocimientos tradicionales relacionados al cambio climático. Conocimientos acumulados y transgeneracionales desarrollados por los pueblos indígenas u originarios, respecto a los recursos naturales que se encuentran en las tierras y territorios que ocupan, como elementos fundamentales para la mitigación y adaptación al cambio climático.