Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2018 (07/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 7 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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Nº 042-2011-PCM y sus modificatorias que establece la obligatoriedad de las entidades de la Administración Pública de contar con un Libro de Reclamaciones; y, el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como responsable titular del Libro de Reclamaciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) a Rocío Armas Cárdenas, Jefa de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos y como responsable alterno a Juan Gerardo Ruiz Aquino, Jefe (e) de la Oficina de Tecnologías de la Información, quienes deberán velar por su correcto uso y brindar respuesta oportuna a los reclamos que fuesen registrados en él. Artículo 2.- Autorizar la implementación de un Libro de Reclamaciones por cada sede del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a los funcionarios designados, a la Oficina de Administración y al Órgano de Control Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). Artículo 4.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 5.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL FRANCOIS KRADOLFER ZAMORA Director Ejecutivo 1634363-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 142-2018-PRODUCE Mediante Oficio Nº 768-2018-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 142-2018-PRODUCE, publicada en la edición del día 6 de abril de 2018. En el artículo 8; DICE: "Artículo 8.- Medidas aplicables a la Pesca Exploratoria Serán de aplicación, durante la vigencia de la Pesca Exploratoria, las medias dispuestas en el artículo 9 de la presente resolución ministerial, con excepción del literal a.1. del citado artículo, en el extremo de contar con el LMCE Norte - Centro correspondiente, así como el numeral 11.1 del artículo 11." DEBE DECIR: "Artículo 8.- Medidas aplicables a la Pesca Exploratoria Serán de aplicación, durante la vigencia de la Pesca Exploratoria, las medidas dispuestas en el artículo 10 de la presente resolución ministerial, con excepción del literal a.1. del citado artículo, en el extremo de contar con el LMCE Norte - Centro correspondiente, así como el numeral 11.1 del artículo 11." En el artículo 9; DICE: "Artículo 9.- Captura como parte del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE - Norte-Centro) a asignarse en la Primera Temporada de Pesca.

El volumen del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria, será descontado del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE - Norte-Centro) de la Segunda Temporada de Pesca del recurso Anchoveta 2017 en la Zona Norte-Centro que les será asignado a las embarcaciones, en virtud a su Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE. Los volúmenes de pesca del recurso anchoveta serán contabilizados conforme lo establece la normatividad pesquera vigente." DEBE DECIR: "Artículo 9.- Captura como parte del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE - Norte-Centro) a asignarse en la Primera Temporada de Pesca. El volumen del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria, será descontado del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE - Norte-Centro) de la Primera Temporada de Pesca del recurso Anchoveta 2018 en la Zona Norte-Centro que les será asignado a las embarcaciones, en virtud a su Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE. Los volúmenes de pesca del recurso anchoveta serán contabilizados conforme lo establece la normatividad pesquera vigente." En el numeral 11.2 del artículo 11; DICE: "11.2. Cuando se observe el ejercicio de faenas de pesca en zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, acción que contraviene la disposición prevista en el literal a.3 del artículo 6 de la presente Resolución, la autoridad administrativa adoptará las medidas de supervisión, control y sanción que correspondan." DEBE DECIR: "11.2. Cuando se observe el ejercicio de faenas de pesca en zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, acción que contraviene la disposición prevista en el literal a.3 del artículo 10 de la presente Resolución, la autoridad administrativa adoptará las medidas de supervisión, control y sanción que correspondan." 1634700-1

SALUD
Designan Ejecutivo Adjunto II del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 284-2018/MINSA Lima, 6 de abril del 2018 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Ejecutivo Adjunto II, (CAP ­ P Nº 27), Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud; Que, en ese sentido, corresponde designar al profesional que ejercerá el citado cargo; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;