Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2018 (03/04/2018)
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TEXTO DE LA PÁGINA 9
El Peruano / Martes 3 de abril de 2018
NORMAS LEGALES
CAPÍTULO IV NEGOCIACIÓN COLECTIVA
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b)
c)
d) e) f) g) h) i) j)
k) l) m) n) ñ) o)
p)
Gozar de descanso vacacional efectivo y continuo de treinta (30) días por cada año completo de servicios; remuneradas y contar con la cobertura de un seguro de vida en los casos y con las condiciones y límites establecidos en el Decreto Legislativo 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales. Jornada de ocho (8) horas diarias o cuarenta (40) horas semanales, como máximo. La extensión de la jornada laboral por necesidad de servicio es compensable en contraprestación o descanso físico. La necesidad del servicio es autorizada por el jefe inmediato. Un tiempo de refrigerio, que no forma parte de la jornada de trabajo. Impugnar ante las instancias correspondientes las decisiones que afecten sus derechos. Permisos y licencias de acuerdo a lo establecido en las normas reglamentarias. Seguridad social en salud y pensiones, de acuerdo a la legislación sobre la materia. Gozar de los derechos a que hace referencia la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Seguro de vida y de salud conforme a ley sobre la materia. Ejercer la docencia universitaria sin afectar el cumplimiento de sus funciones o las obligaciones derivadas del puesto. Contar con la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad. Si al finalizar el proceso se demostrara responsabilidad, el beneficiario debe reembolsar el costo del asesoramiento y de la defensa especializada. La permanencia en el servicio hasta los setenta (70) años, de acuerdo con la Constitución y la ley. No ser trasladados sin su consentimiento, salvo en los casos establecidos por ley. Integrar la carrera del trabajador judicial, diferenciada del régimen general del empleo público. Capacitación y especialización permanentes a cargo del Poder Judicial. A la libre sindicalización y ejercer la representación de los trabajadores. Gozar de la cobertura de un seguro de vida cuando trabajen en zonas de emergencia y en órganos jurisdiccionales declarados de alto riesgo por el órgano de gobierno del Poder Judicial. Los demás que señalen la Constitución y la ley. CAPÍTULO III
Artículo 33. Derechos colectivos de los trabajadores judiciales Los derechos colectivos de los trabajadores judiciales son los previstos en el Convenio 87 y el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en los artículos de la función pública establecidos en la Constitución Política del Perú. No están comprendidos los funcionarios públicos, directivos públicos ni los servidores de confianza. Se aplica supletoriamente lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante el Decreto Supremo 0102003-TR, en lo que no se oponga a lo establecido en la presente ley. Artículo 34. Normas específicas respecto a la sindicalización Los trabajadores judiciales tienen derecho a organizarse con fines de defensa de sus intereses. Las organizaciones de trabajadores judiciales deben coadyuvar en el propósito de mejora continua del servicio al ciudadano. La autoridad no debe promover actos que limiten la constitución de organismos sindicales o el ejercicio del derecho de sindicalización. Artículo 35. Inicio de la negociación colectiva La negociación colectiva se inicia con la presentación de un pliego de reclamos que debe contener un proyecto de convención colectiva, con lo siguiente: a) b) c) d) Nombre o denominación social y domicilio de la entidad pública a la cual se dirige. Denominación y número de registro del o de los sindicatos que lo suscriben, y domicilio único que señalen para efectos de las notificaciones. De no existir sindicato, las indicaciones que permitan identificar a la coalición de trabajadores que lo presenta. Las peticiones que se formulan respecto a incremento de remuneraciones, beneficios económicos, capacitaciones y a condiciones de trabajo o de empleo deben tener forma de cláusula e integrarse armónicamente dentro de un solo proyecto de convención. Se consideran condiciones de trabajo o condiciones de empleo los permisos, licencias, capacitación, uniformes, ambiente de trabajo y, en general, todas aquellas que faciliten la actividad del trabajador judicial para el cumplimiento de sus funciones. Firma de los dirigentes sindicales designados para tal fin por la asamblea, o de los representantes acreditados, de no haber sindicato.
e)
Artículo 36. Negociación colectiva La negociación y los acuerdos en materia laboral se sujetan a lo siguiente: a) b) El pliego de reclamos se presenta ante la entidad pública entre el 1 de noviembre y el 30 de enero del siguiente año. Las negociaciones deben efectuarse necesariamente hasta el último día del mes de marzo. Si no se llegara a un acuerdo, las partes pueden utilizar los mecanismos de conciliación hasta el 30 de abril. Los acuerdos suscritos entre los representantes de la entidad pública surten efecto obligatoriamente a partir de la fecha que se indique para el cumplimiento de cada una de las peticiones. Si no se establece la fecha, se considera que es vigente desde el primer día del año siguiente.
RÉGIMEN REMUNERATIVO Y OTROS BENEFICIOS Artículo 31. Remuneraciones Las remuneraciones, gratificaciones, asignaciones e incentivos en la carrera del trabajador judicial se rigen por las normas vigentes sobre la materia. Artículo 32. Compensación por tiempo de servicios El trabajador judicial tiene derecho a percibir la compensación por tiempo de servicios, la que se deposita semestralmente en la entidad bancaria, financiera, cooperativa, cajas municipales de ahorro y crédito que elija libremente el trabajador, a razón de una (1) remuneración íntegra por cada año de servicio o fracción correspondiente de no haber cumplido el año. El Poder Judicial depositará la compensación por tiempo de servicios hasta el día 15 de los meses de mayo y noviembre.
c)
Trabajadores y empleador determinarán el plazo y fecha de vigencia, en común acuerdo; caso contrario