Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2017 (21/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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N° ENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL­ CHÁVEZ ANTÓN, CECILIA 26 HOSPITAL DE MATERNIDAD BEATRIZ DE LIMA 27 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN MERTZ VILLA, WILLIANS ROBERTO YATACO MESÍAS, RICARDO ALDO

NORMAS LEGALES
DNI 06097861

Jueves 21 de setiembre de 2017 /

El Peruano

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban actualización del TUPA de la Universidad Nacional José María Arguedas
UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA RESOLUCIÓN Nº 0234-2017-CO-UNAJMA Andahuaylas, 3 de agosto de 2017 VISTOS: El Informe Nº 022-2017-URE/OPPUNAJMA, de fecha 02 de mayo de 2017; el Informe Nº 070-2017-OPP-UNAJMA, de fecha 02 de mayo de 2017; la Opinión Legal Nº 52-2017-UNAJMA-OAJ, de fecha 01 de agosto de 2017; el acuerdo Nº 06-2017-CO-UNAJMA, de fecha 01 de agosto de 2017 de la Sesión Ordinaria de la Comisión Organizadora de la UNAJMA; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28372 del 29 de octubre de 2004, se crea la Universidad Nacional José María Arguedas con sede en la Provincia de Andahuaylas, Región Apurímac; y por Resolución Nº 280-2006-CONAFU del 25 de agosto de 2006, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, autoriza el funcionamiento provisional de la Universidad Nacional José María Arguedas; Que, la Ley Universitaria Ley Nº 30220 en su Artículo 8º, respecto a la autonomía universitaria, establece que "El estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: Normativo, De gobierno, Académico, Administrativo y Económico"; Que, la Ley Universitaria Ley Nº 30220 en el artículo 29º, establece "Aprobada la Ley de creación de una Universidad Pública, el Ministerio de Educación, constituye una comisión organizadora por tres (03) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector y como mínimo un (01) miembro en la especialidad que ofrece la Universidad. Esta comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la Universidad formulados en el instrumento de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que constituyan los Órganos de Gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan"; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 038-2016-MINEDU, de fecha 31 de marzo de 2016, en su Artículo 8 de las Funciones de Comisión Organizadora, numeral 1 señala "Conducir y dirigir a la universidad hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la Ley, le correspondan"; Que, mediante Informe Nº 022-2017-URE/OPPUNAJMA, de fecha 02 de mayo de 2017, la CPC. Haydé Cansaya Flores, Responsable de la Unidad de Racionalización y Estadística, remite al Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, Econ. Juan Francisco Buleje Sambrano, "la propuesta de actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, (...)"; Que, mediante Informe Nº 070-2017-OPP-UNAJMA, de fecha 02 de mayo de 2017, el Econ. Juan Francisco Buleje Sambrano, en su condición de Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, remite al Presidente de la Comisión Organizadora de la UNAJMA, Dr. Oswaldo Luízar Obregón, "el Informe Nº 022-2017-URE/OPPUNAJMA, quien presenta el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la UNAJMA, (...)"; Que, mediante Opinión Legal Nº 52-2017-UNAJMAOAJ, de fecha 01 de agosto de 2017, dirigida al Presidente de la Comisión Organizadora de la UNAJMA, Dr. Oswaldo Luízar Obregón, el Abog. Ronnie Samuel Díaz Tello, en su condición de Asesor Legal, consigna en

41906321 21846185

MUNICIPALIDAD DISTRITAL 28 DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL SÁNCHEZ MONTENEGRO, 27748307 29 DE LOS BAÑOS DEL INCA WILMER MUNICIPALIDAD DISTRITAL 30 DE SAN JUAN DE MIRAFLORES 31 32 33 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAÉN ALVARADO ESPINOZA, BEATRIZ GONZÁLES ZÚÑIGA, SANDRA ROCÍO URIBE CÓRDOVA, GUILLERMO TOMÁS ZÁRATE MARCHAN, JAMES GUILLERMO IRIARTE VEGA, GLORIA AURORA 40950291 41263979 19970601 00323150

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL 34 PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES 35 SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE LIMA METROPOLITANA

07902627

RIVADENEYRA POSADAS, 25792345 JEANIRA MÓNICA CARRIÓN NAVARRO, MILAGROS SERAFINA IDROGO DÍAZ, MARÍA BERTILDA MIRANDA ROSSI, GIULLIANA PIERINA GUEVARA RÍOS, MARÍA JULIA LAGUNA MORENO, RHODA MIRTHA 06788676

36

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE 37 DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCÍAS 38 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL REQUENA­LORETO UGEL REQUENA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA­ TINGO MARÍA

06785643

07256360

39

05391962

40

22420900

Artículo 4.- La acción de personal dispuesta en los artículos 2 y 3 tendrá efectividad en el día de la publicación de la presente Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente. Artículo 5.- Disponer que los titulares de la Municipalidad Provincial de Chota y de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, previa opinión del Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional, dispongan el encargo del puesto de la jefatura a un profesional que reúna los requisitos establecidos en el numeral 7.2.1 de la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL "Directiva de los Órganos de Control Institucional", cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG y modificada mediante Resoluciones de Contraloría Nros. 458-2016-CG y 209-2017-CG. Artículo 6.- El personal que se incorpora a la Contraloría General, deberá ser asignado a la unidad orgánica de línea, a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo designado. Artículo 7.- El Departamento de Recursos Humanos y el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República, dispondrán y adoptarán las demás acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1567587-1