Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2017 (15/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 15 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO

bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de setiembre de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MAURICIO MULDER BEDOYA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros LEY QUE MODIFICA EL ANEXO A: SUBVENCIONES A PERSONAS JURÍDICAS DE LA LEY N° 30518, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2017 (En Soles) ANEXO "A" (Reestructurado)
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS PLIEGO PRESUPUESTARIO 342 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE MONTO 23,645,867 12,000 FDN Actividades Subacuáticas 13,000 FDN Aerodeportiva 387,519 FDN Ajedrez 2,974,184 FDN Atletismo 233,000 FDN Automovilismo 125,000 Asociación Nacional Paralimpica 1,110,461 FDN Badminton 684,775 FDN Basketball 624,971 FDN Béisbol 285,223 FDN Billar 100,590 FDN Bochas 325,632 FDN Bowling 508,138 FDN Boxeo 403 635 FDN Canotaje 804,239 FDN Ciclismo 15,000 FDN Escalada 195,090 FDN Deportes Ecuestres 406,530 FDN Esgrima 498,654 FDN Esquí Acuático 396,666 FDN FEDENADIF 100,000 FDN FEDUP 283,600 FDN Físicoculturismo 43,450 FDN Fútbol Americano 656,372 FDN Gimnasia 188,138 FDN Golf 246,375 FDN Handball PERSONA JURÍDICA

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30659
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS MONTOS DISTRIBUIDOS PARA LAS SUBVENCIONES CONTENIDAS EN EL PLIEGO PRESUPUESTARIO 342 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE DEL ANEXO A: SUBVENCIONES PARA PERSONAS JURÍDICAS AÑO FISCAL 2017 DE LA LEY 30518, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2017
Artículo 1. Objeto de la Ley 1.1 La presente ley tiene por objeto modificar los montos distribuidos para las subvenciones otorgadas a las federaciones deportivas nacionales contenidas en el pliego presupuestario 342 Instituto Peruano del Deporte del Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas Año Fiscal 2017 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Esta modificación de montos distribuidos, que no implica la modificación del monto total asignado al pliego en mención, permitirá atender mayores demandas de recursos formuladas por 31 federaciones deportivas nacionales, para asegurar su participación en los XVIII Juegos Bolivarianos 2017, a celebrarse en la ciudad de Santa Marta, Colombia, primer evento multidisciplinario del ciclo olímpico con miras a la preparación para los Juegos Panamericanos de Lima 2019.

1.2

Artículo 2. Modificación de montos distribuidos para las subvenciones contenidas en el pliego 342 Instituto Peruano del Deporte del Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas Año Fiscal 2017 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 Modifícanse los montos distribuidos para las subvenciones otorgadas a las federaciones deportivas nacionales contenidas en el pliego 342 Instituto Peruano del Deporte del Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas Año Fiscal 2017 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, conforme al detalle contenido en el Anexo adjunto a la presente ley, que forma parte integrante de la misma. Artículo 3. Financiamiento La modificación de los montos distribuidos para las subvenciones contenidas en el pliego 342 Instituto Peruano del Deporte del Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas Año Fiscal 2017 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a la que se hace referencia en el artículo 2, se financia con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 4. Uso de recursos para fines autorizados Los recursos de las subvenciones otorgadas a que hace referencia el artículo 1 no pueden ser destinados,