Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2017 (07/09/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de setiembre de 2017 /

El Peruano

que se requiera para implementar la citada operación de endeudamiento. Artículo 4.- Servicio de Deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la emisión de bonos soberanos que se autoriza en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios previstos para el pago de la deuda pública. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1562695-2

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI
DECRETO SUPREMO Nº 261-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias, el Presupuesto por Resultados (PpR) es una estrategia de gestión pública que vincula la asignación de recursos a productos y resultados medibles a favor de la población y se implementa progresivamente mediante los programas presupuestales, las acciones de seguimiento del desempeño sobre la base de indicadores, las evaluaciones y los incentivos a la gestión, entre otros instrumentos que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, en colaboración con las demás entidades del Estado; Que, el artículo 84 del citado Texto Único Ordenado establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática genera la información estadística necesaria para el seguimiento de los indicadores y evaluación de las intervenciones públicas en los ámbitos correspondientes a sus funciones y competencias, específicamente en los casos en que la información estadística no pudiera ser generada por los sistemas estadísticos propios de las entidades públicas y/o aquella vinculada a las intervenciones públicas priorizadas por la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de la implementación del Presupuesto por Resultados; Que, por su parte, el artículo 15 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza a los pliegos del Gobierno Nacional, a partir de la vigencia de dicha Ley, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto, a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), para ser destinados a la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del presupuesto por resultados; estableciéndose

que dicha modificación presupuestaria en el nivel institucional se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, de acuerdo al calendario de evaluaciones independientes para el año 2017, en el marco del Presupuesto por Resultados, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas, se tiene previsto la realización de la evaluación de impacto de saneamiento en la calidad de vida y la evaluación de impacto al Fondo de Promoción del Riego en la Sierra ­ Mi Riego, para lo cual se requerirá que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) realice el levantamiento de la encuesta de línea de base de la evaluación de impacto del saneamiento en la calidad de vida y de línea de seguimiento de la evaluación de impacto al Fondo de Promoción del Riego en la Sierra ­ Mi Riego, las cuales permitirán realizar dimensionar y valorizar los impactos de dichas intervenciones. Que, con fecha 10 de agosto de 2017, se suscribió el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), para la realización de encuestas de hogares de las evaluaciones de impacto de programas presupuestales con enfoque de resultados; en tal sentido y conforme a lo señalado en la Cláusula Cuarta del referido Convenio, el Ministerio de Economía y Finanzas se compromete en transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática los recursos que resulten necesarios para la atención de los fines antes señalados; Que, mediante Oficio N° 217-2017-INEI/DNCE, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) señala que el presupuesto estimado para realizar las mencionadas encuestas asciende a DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 2 249 566,00); Que, mediante Memorando N° 604-2017-EF/43.06 la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas señala que el pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 Administración General cuenta con recursos en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 2 249 566,00), a fin de efectuar la transferencia de partidas a favor del pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Ejecutora 001: Instituto Nacional de Estadística e Informática, para financiar la realización de las encuestas de línea de base de la evaluación de impacto del saneamiento en la calidad de vida y de línea de seguimiento de la evaluación de impacto al Fondo de Promoción del Riego en la Sierra ­ Mi Riego, en el marco del artículo 15 de la Ley N° 30281; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas a favor del pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, hasta por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 2 249 566,00), para financiar la realización de las encuestas de línea de base de la evaluación de impacto del saneamiento en la calidad de vida y de la línea de seguimiento de la evaluación de impacto del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - Mi Riego; De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y los artículos 79 y 84 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2017 hasta por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 2 249 566,00) del pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas a favor del pliego 002: