Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2017 (06/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 6 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; Que, el numeral 1 del artículo 36 de la precitada Ley señala que las comisiones sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, creándose formalmente por resolución ministerial del titular del sector correspondiente; Que, el literal j) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, dispone que es función de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, proponer e implementar, en lo que corresponda, políticas, normas y otros documentos en materia de salud ocupacional, en coordinación con el órgano competente del Instituto Nacional de Salud; Que, en ese mismo sentido, el literal d) del artículo 79 del precitado Reglamento, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que es función de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria el conducir el proceso de otorgamiento de derechos, registros, certificaciones, autorizaciones sanitarias, permisos, notificaciones sanitarias obligatorias y otros en materia de salud ambiental e inocuidad alimentaria, así como en materia de salud ocupacional; Que, por Resolución Ministerial N° 312-2011/MINSA, se aprobó el Documento Técnico: "Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad"; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0042014/MINSA, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 5 de enero de 2014, modificó el apartado 6.6.1 del subnumeral 6.6 del numeral VI del Documento Técnico antes acotado, referido a los requisitos que deben cumplir los profesionales médicos cirujanos a cargo que deben efectuar la vigilancia de la salud de los trabajadores que incluye la realización de los exámenes médico ocupacionales, atención, notificación y registro de los acontecimientos relacionados a la salud de los trabajadores, al ser un acto médico; Que, asimismo, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 004-2014/MINSA estableció excepcionalmente por un plazo de tres (3) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la misma, que los profesionales médicos cirujanos que no cuenten con los requisitos señalados en el apartado 6.6.1 del subnumeral 6.6 del numeral VI del Documento Técnico: "Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad" deberán cumplir con determinados requisitos; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Publica ha señalado que, habiéndose vencido el plazo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 004-2014/ MINSA, resulta necesario establecer un plazo excepcional para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 6.6.1 del subnumeral 6.6 del numeral VI del Documento Técnico: "Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad"; Que, en ese mismo sentido, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Publica ha propuesto la conformación de la Comisión Sectorial encargada de elaborar la propuesta de lineamientos para el ejercicio de la medicina ocupacional de médicos cirujanos que no cuentan con la segunda especialidad en Medicina del Trabajo o Medicina Ocupacional y Medio Ambiente, así como revisar y actualizar el Documento Técnico:

"Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad", aprobado por Resolución Ministerial N° 312-2011/MINSA y su modificatoria; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Con la opinión favorable del Instituto Nacional de Salud y de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; Que, mediante el Informe N° 551-2017-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Jefe del Instituto Nacional de Salud, de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer excepcionalmente el plazo de un (1) año contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a efecto que los profesionales Médicos Cirujanos que no cuenten con los requisitos señalados en el apartado 6.6.1 del subnumeral 6.6 del numeral VI del Documento Técnico: "Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad", aprobado por Resolución Ministerial N° 312-2011/MINSA, modificado por Resolución Ministerial N° 004-2014/MINSA, deben cumplir con cualquiera de los siguientes requisitos: a) Médico Cirujano colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú, egresado de la Maestría en Salud Ocupacional o Maestría en Salud Ocupacional y Ambiental o Maestría en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente, con un mínimo de un (1) año de experiencia en medicina del trabajo o salud ocupacional. b) Médico Cirujano colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú con Diplomado en Salud Ocupacional de un mínimo de veinticuatro (24) créditos académicos, expedido por una Escuela o Facultad de Medicina o de Ciencias de la Salud de una universidad pública o privada; con un mínimo de tres (3) años de experiencia en medicina del trabajo o salud ocupacional. Para efecto de sustentar la experiencia en medicina del trabajo o salud ocupacional, se debe presentar cualquiera de los siguientes documentos: 1. Constancia de haber desarrollado la vigilancia de la salud de los trabajadores (precisando la actividad/función que realizó) en establecimientos de salud públicos y/o privados, debidamente registrados y categorizados por la autoridad de salud competente. 2. Constancia de haber desarrollado la vigilancia de la salud de los trabajadores en una empresa o entidad productiva o de servicios pública o privada. Para este efecto el establecimiento (unidad o área) de salud propio de la empresa o entidad donde se haya realizado la actividad de vigilancia de la salud de los trabajadores debe encontrarse registrada y categorizada por la autoridad de salud competente. Artículo 2.- Conformar la Comisión Sectorial encargada de elaborar la propuesta normativa que aborde los lineamientos para el ejercicio de la medicina ocupacional en médicos cirujanos que no cuenten con la segunda especialidad en Medicina del Trabajo o Medicina Ocupacional y Medio Ambiente, así como revisar y actualizar el Documento Técnico: "Protocolos