Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2017 (03/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 3 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES ORGANISMOS AUTONOMOS

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el Consumo", DESPA-PG.01 (versión 7) y el inciso c) del numeral 22 del literal A, de la sección VII del procedimiento general "Importación para el Consumo", DESPA-PG.01A (versión 2), aprobados por Resolución de Intendencia Nacional N.º 11-2014-SUNAT/5C0000 y Resolución de Intendencia Nacional Nº 10-2015-SUNAT/5C0000, respectivamente, conforme a los textos siguientes: "VII. DESCRIPCIÓN A) TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN (...) 21. Los documentos sustentatorios de la declaración son: (...) c) Fotocopia simple del comprobante de pago, cuando se efectúe la transferencia de bienes antes de su nacionalización, excepto en los siguientes casos: - Cuando la transferencia de bienes haya sido efectuada por comisionistas que actúen por cuenta de terceros, para lo cual el comisionista, antes de solicitar el despacho y por única vez, registra el contrato de comisión donde conste dicho mandato. - Cuando las entidades del sistema financiero nacional hayan endosado los documentos de transporte a favor de los importadores. - En los casos de transferencia a título gratuito de los bienes que ingresan al país consignados a nombre de una entidad del sector público (excepto empresas del Estado) o de la Iglesia Católica. - Cuando el comprobante de pago es emitido utilizando un medio informático autorizado o proporcionado por la SUNAT." "VII. DESCRIPCIÓN A) TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN (...) 22. Los documentos sustentatorios de la declaración son: (...) c) Fotocopia simple del comprobante de pago, cuando se efectúe la transferencia de bienes antes de su nacionalización, excepto en los siguientes casos: - Cuando la transferencia de bienes haya sido efectuada por comisionistas que actúen por cuenta de terceros, para lo cual el comisionista, antes de solicitar el despacho y por única vez, registra el contrato de comisión donde conste dicho mandato. - Cuando las entidades del sistema financiero nacional hayan endosado los documentos de transporte a favor de los importadores. - En los casos de transferencia a título gratuito de los bienes que ingresan al país consignados a nombre de una entidad del sector público (excepto empresas del Estado) o de la Iglesia Católica. - Cuando el comprobante de pago es emitido utilizando un medio informático autorizado o proporcionado por la SUNAT." Artículo 3. Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación con excepción del artículo 1 que entra en vigencia el 4 de setiembre de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO IVÁN LUYO CARBAJAL Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 1561056-1

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje del Presidente del Banco Central de Reserva del Perú a Suiza, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0048-2017-BCRP-N Lima, 18 de agosto de 2017 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la invitación del Banco de Pagos Internacionales (BIS) para que el Presidente del Banco Central de Reserva del Perú participe en la Reunión Bimestral de Gobernadores en la ciudad de Basilea, Suiza, el 10 y 11 de setiembre de 2017. A esta reunión asistirán los presidentes de los bancos centrales miembros del BIS así como representantes de organismos multilaterales, con la finalidad de abordar temas críticos para el sector financiero, tales como los cambiantes panoramas económicos y políticos de la economía global y sus implicancias para la política monetaria y economías de los países miembros del BIS. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, su reglamento el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y sus normas modificatorias, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 3 de noviembre de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la misión en el exterior del Presidente, señor Julio Velarde Flores, a la ciudad de Basilea, Suiza, el 10 y 11 de setiembre de 2017, así como el pago de los gastos, a fin de que participe en la reunión indicada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes Viáticos TOTAL US$ 6 483,87 US$ 2 160,00 US$ 8 643,87

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese, JULIO VELARDE Presidente 1560912-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco a España, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCION Nº R-0973-2017-UNSAAC Cusco, 22 de agosto de 2017