Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2017 (23/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Lunes 23 de octubre de 2017 /

El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

aduana de la República, las jefaturas y el personal de las distintas unidades organizacionales que intervienen." "IV. DEFINICIONES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican procedimiento general "Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo", DESPAPG.05 (versión 3)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 13-2017/SUNAT/310000 Callao, 19 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº. 146-2009/SUNAT/A se aprobó el procedimiento general "Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo", INTA-PG.05 (versión 3), el cual fue recodificado como DESPA-PG.05; Que resulta necesario modificar el citado procedimiento a fin de homologar determinados procesos con el régimen de exportación definitiva, aceptar la representación impresa de la Carta Porte Aéreo Internacional emitida por medios electrónicos - CPAIE, así como incorporar las disposiciones referidas a las mejoras informáticas desarrolladas y a las medidas de simplificación; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/ SUNAT y modificatorias, y estando a la Resolución de Superintendencia N.º 190-2017/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1. Modificación de algunas disposiciones del procedimiento general "Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo", DESPAPG.05 (versión 3). Modificase las secciones II; III; IV y V; los numerales 11 y 12 de la sección VI; el numeral 15, los incisos a), b) y f) del numeral 20, los numerales 40 al 51 del literal A, los numerales 1, 2 y el título del numeral 3 del literal B, el numeral 3 y los incisos a) y c) del numeral 7 del literal C de la sección VII del procedimiento general "Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo", DESPA-PG.05 (versión 3), aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 01462009/SUNAT/A, conforme al siguiente texto: "II. ALCANCE Está dirigido a todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el presente procedimiento. "III. RESPONSABILIDAD Son responsables de la aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento el Intendente Nacional de Control Aduanero, el Intendente Nacional de Sistemas de Información, el Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, los intendentes de

Envases.- Recipientes que están en contacto directo con el producto y que se venda como una unidad comercial. Material de embalaje.- Todos los elementos y materiales destinados a asegurar y facilitar el transporte de las mercancías destinadas a la exportación, desde el centro de producción hasta el lugar de venta al consumidor final. Mercancía Perecible.- Aquella mercancía cuyas condiciones óptimas son poco durables para su consumo, tales como los alimentos, suplementos alimenticios, medicamentos, etc." "V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º 1053, publicado el 27.6.2008 y modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N.º 010-2009- EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.º 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo N.º 121- 2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modificatorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N.º 133-2013- EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias. - Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley N.º 27688, publicada el 28.3.2002 y modificatorias. - Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Decreto Supremo N.º 002-2006-MINCETUR, publicado el 11.2.2006 y modificatorias. - Texto Único Ordenado de normas con rango de Ley emitidas con relación a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo N.º 112-97-EF, publicado el 3.9.1997 y modificatorias. - Resolución que aprueba las normas para la emisión de cartas de porte aéreo emitidas por el servicio de transporte aéreo internacional de carga, aprobada por Resolución de Superintendencia N.º 347-2013-SUNAT, publicada el 3.12.2013. - Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 006-2017-JUS, publicado el 20.3.2017." "VI. NORMAS GENERALES (...) Del mandato al agente de aduana 11. Se entiende constituido el mandato mediante endoso del conocimiento de embarque, carta de porte aéreo, incluida la representación impresa de la Carta de Porte Aéreo Internacional emitida por medios Electrónicos - CPAIE, Carta de Porte terrestre, u otro documento que haga sus veces o por medio del poder especial otorgado en instrumento privado ante notario público. La constitución del mandato mediante endoso del documento de transporte no será aplicable en las exportaciones temporales realizadas por la vía marítima. En los casos en que se presente el poder especial, este puede comprender más de un despacho y tener una vigencia de hasta doce meses. El mandato debe constituirse antes de la numeración de la declaración. Durante el despacho y hasta la regularización del régimen toda notificación al agente de aduana, se entiende realizada al exportador o consignante.