Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2017 (21/10/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 79
El Peruano / Sábado 21 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
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Igualmente, de darse el caso de desobediencia o resistencia al mandato municipal, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones, remitirá el informe correspondiente y la copia certificada de los actuados a la Procuraduría Pública Municipal para que formule la denuncia que corresponda. g. Paralización temporal o definitiva de la obra.Consiste en la suspensión de las labores en una obra de edificación y/o demolición, cuando se constate que no cuenta con licencia y/o autorización, por no ejecutarse conforme al proyecto aprobado, por incumplimiento de las observaciones de la supervisión, por contravenir las normas urbanísticas o zonificación o las contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones o normas sobre la materia; o cuando se pongan en peligro la salud, higiene o seguridad públicas, y/o por encargo de la Subgerencia de Obras Privadas o quien haga sus veces. Para tal efecto se procederá a elaborar el acta correspondiente, cuya copia será entregado al propietario del predio o su representante o en su defecto a la persona con quien se entienda la diligencia, debiéndose señalar la relación que guarda con el titular, quedando el original en custodia de la Subgerencia de Control Municipal, debiéndose acompañar una (01) copia de dicha Acta al procedimiento sancionador que se hubiese generado. La paralización puede ser temporal o definitiva según el siguiente detalle: g.1 Paralización Temporal.- Es aquella suspensión temporal de las labores de una obra de edificación y/o demolición. Dicha medida será dictada cuando se detecten observaciones que resulten ser reversibles o subsanables. Esta medida será adoptada por el incumplimiento de las observaciones de la supervisión, por contravenir las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones o normas sobre la materia; o cuando se pongan en peligro la salud, higiene o seguridad pública, los bienes materiales o el urbanismo; o cuando no se cuente con autorización o licencia, o no se hayan reparado los daños realizados. g.2 Paralización Definitiva.- Es aquella suspensión definitiva de las labores de una obra. Dicha medida será dictada cuando tenga observaciones no regularizables y/o resulta ser antirreglamentaria; no cumpla con las normas sobre urbanismo o zonificación, así como en los casos expresamente establecidos en el Cuadro único de Infracciones y Sanciones. En el caso de darse el caso de desobediencia o resistencia al mandato municipal, se podrá disponer el retiro o retención de los materiales de construcción y otros, conforme a lo prescrito en el presente reglamento; y la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones, remitirá el informe correspondiente y la copia certificada de los actuados a la Procuraduría Pública Municipal para que formule la denuncia que corresponda. h. Ejecución, Restitución y/o adecuación.- Consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones municipales. Por la restitución el infractor deberá reparar, restituir y/o adecuar las cosas a su estado anterior o al estado con el que se considere subsanada la infracción, teniéndose en cuenta las características del bien afectado o dañado. El plazo de reparación y adecuación para subsanar materialmente la infracción incurrida no podrá exceder el máximo de 30 días calendario; concluido el plazo otorgado y la infracción no sea reparada por el infractor, la municipalidad podrá efectuar tal reparación y trasladar los gastos, que se ocasionen al respecto, al infractor, sin perjuicio del pago de la multa correspondiente. Respecto de las medidas correctivas establecidas en los códigos de infracción del Cuadro único de Infracciones y Sanciones, que guarden relación con la reparación de los daños ocasionados por filtraciones, así como daños por construcción a las viviendas colindantes, u otras medidas correctivas de naturaleza similar, la obligación de ejecutar los trabajos de reparación corresponde exclusivamente al infractor; no siendo factible ningún tipo de intervención por parte de la Municipalidad de Comas en la ejecución de tal medida correctiva. En caso el infractor incumpla con
la medida correctiva dictada, el administrado afectado deberá hacer valer en la vía jurisdiccional respectiva, i. Cancelación o suspensión.- Constituye la prohibición de la realización de espectáculos y o eventos públicos no deportivos y actividades sociales cuando no cuenten con la autorización y/ o licencia municipal respectiva, o estando autorizados, no cumplen con la medida de seguridad de Defensa Civil. Para tal efecto se procederá a elaborar el acta correspondiente, cuya copia será entregado al organizador del evento o a su representante o en su defecto a la persona con quien se entienda la diligencia, debiéndose señalar la relación que guarda con aquel, quedando el original en custodia de la Sub Gerencia de Control Municipal y una (01) copia al procedimiento sancionador que se generase. j. Desmontaje y/o desmantelamiento.- El desmontaje constituye la acción de retirar o desajustar las piezas de un aparato, máquina, equipo, o estructura o desinstalarlo del lugar que no le corresponde. El desmantelamiento constituye la acción de desbaratar, una construcción o una estructura, de cualquier material, sobrepuesta en área privada o pública. En caso que se encontrara en área pública el elemento o la construcción, y ésta se encontrara anclada, se procederá a su remoción y posterior desmantelamiento. Habiendo requerido coactivamente el cumplimiento de la medida de desmontaje y/o desmantelamiento, y de no haberse efectuado por parte del administrado, en casos de propiedad privada, el Ejecutor Coactivo podrá solicitar la respectiva autorización judicial para proceder con tal medida correctiva. En el caso de desmontaje y/o desmantelamiento de instalaciones efectuadas en vía pública, podrán ser llevadas a cabo sin autorización judicial, conforme a lo señalado en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. k. Internamiento o retiro de vehículo.- Consiste en el internamiento, de vehículos, carrocerías, chatarra, chasis o similares que se encuentren estacionados en áreas de dominio público tales como vía pública, jardines de aislamiento, áreas verdes, parques, veredas, o semejantes del distrito, que afecten o impidan la conservación del ornato, perjudiquen o impidan el ingreso o salida de vehículos a los predios, generen afectación objetiva y/o amenaza a la salud o seguridad pública, impidan el entorno urbano y la imagen del distrito, o cualquier otra situación que ponga en riesgo la seguridad de los vecinos, impidan las rutas de accesibilidad y/u ocupen los espacios reservados para las personas con habilidades diferentes, en el Depósito Municipal o espacios que determine la autoridad municipal. Para tal efecto se procederá a elaborar el acta correspondiente, cuya copia será entregado al propietario del bien, o al conductor del vehículo, quedando el original en custodia de la Subgerencia De Control Municipal, debiéndose acompañar una (01) copia al procedimiento sancionador que se generase. l. Demolición.- Consiste en la destrucción total o parcial de una edificación que contravenga las disposiciones legales, técnicas, normativas y/o administrativas municipales. En la ejecución de la medida se emplearán diversos mecanismos como la adhesión de carteles, el uso de herramientas de cerrajería, equipos, maquinarias, la ubicación de personal, entre otros. Esta medida se ejecutará previo levantamiento del acta de demolición de obra, la cual será entregada una copia al infractor, en caso el infractor se negará a firmar el acta, se dejará constancia de ellos con la firma de dos ciudadanos presentes, quedando el original del acta en custodia de la Subgerencia de Control Municipal, debiéndose acompañar una (01) copia del mismo al procedimiento sancionador que se hubiera generado. Habiendo requerido el ejecutor coactivo el cumplimiento de la medida de demolición, y de no haberse efectuado por parte del administrado, el mismo podrá