Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2017 (16/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Lunes 16 de octubre de 2017 /

El Peruano

Que, el numeral 3) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 0022004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende, entre otras, las modalidades Misión de Estudios y Comisión de Servicios; Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, modificado por el artículo 1 del decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo publicarse en el diario oficial "El Peruano"; Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Walter Gregorio Ponce Paucarmayta, del Mayor de la Policía Nacional del Perú José Leoncio Broncano Osorio, del Capitán de la Policía Nacional del Perú Fernando José Neira Rojas y del Teniente de la Policía Nacional del Perú Bruno Fernando Casique Guevara, del 16 al 21 de octubre de 2017, al Estado de San Luis Potosí ­ Estados Unidos Mexicanos, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al detalle siguiente:

Importe US$ Pasajes Aéreos 573.00 X

Pers. 4 =

Total US$ 2,292.00

Artículo 3º.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, de los Cadetes del Quinto Año de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, que se detalla a continuación, del 16 al 21 de octubre de 2017, al Estado de San Luis Potosí ­ Estados Unidos Mexicanos, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. CADETES: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. Jamer Yulinio Vásquez Díaz. Ronald Duran Muñoz. Juan Alfonso Mendoza Moreno. Ronal Ccoa Flores. Anderson Enrique Villegas La Torre. Alinson Adela López Ramirez. Sergio Eduardo Jeri Seminario. Fernando Torres Asencio. Jonasson Ccanto Laurente. Marielena Harumi Sandonas Moncayo. Katherine Lucia Barboza Bendezu. Ángel Murillo Campos. Jilder Hilmo Arévalo Arévalo. Jhonny Eduardo Zorrilla Angeles. José Edin Vásquez Ruiz. Jonathan Rolando Seminario Rodríguez. José Luis Vertiz Vereau. Juan Pareja Rojas. Juan Pierr Cívico Larrea. Guido Armando Huarcaya Arce. Ronald Raúl Quispe Zevallos. Edwin Efraín Farroñan Vilcherres. Jhon Elvis Pariatanta Irene. Jhonatan Alexander Tito Valdivia. Luis Alberto Rodríguez Monzón. Jean Pierre Cáceres Jáuregui. Manuel Alcántara Tesen. Diana Mirella Paredes Cotrina. Félix Gustavo Palomino Palomino. Wilbert Usca Baca.

Artículo 4º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 3º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al detalle siguiente: Importe US$ Pasajes Aéreos 573.00 X Pers. 30 Total US$ 17,190.00

Artículo 5º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, los comisionados y los Cadetes a que se refiere el artículo 1° y 3° de la Presente Resolución deben presentar ante el Titular del Sector un Informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas debidamente documentada de los pasajes aéreos asignados. Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1576395-1