Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2017 (12/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 12 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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c) El actual alcalde, Miguel Valente Arias, en su calidad de miembro y presidente del concejo municipal y máxima autoridad administrativa de la comuna, al día siguiente de notificado el presente pronunciamiento, deberá solicitar, a fin de que sean incorporados con la debida anticipación, los siguientes medios probatorios, en original o copias certificadas: - Las partidas de nacimiento de Andrés Valente Buendía y Vidal Erasmo Valente Buendía a fin de establecer si son hermanos, y así poder determinar la relación de parentesco del cuarto grado de consanguinidad entre Miguel Valente Arias y Juan Valente Cáceres. - Con relación al segundo y tercer elemento de la causal de nepotismo, requerir a las áreas o funcionarios competentes, bajo responsabilidad, un informe acerca a) de las tareas y funciones que realizó la persona contratada, b) del lugar de realización de sus labores, c) del procedimiento de selección seguido para su contratación, detallando las personas u órganos de la entidad edil que intervinieron en su contratación, de ser el caso, d) de la cercanía domiciliaria de la persona contratada con el cuestionado alcalde, e) del motivo por el cual aparece Juan Valente Cáceres como proveedor de la Municipalidad de Pichirhua, en el Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, f) de la población y superficie del gobierno local, g) si, anteriormente, la citada persona trabajó o prestó servicios para la entidad edil, y h) otra documentación relacionada con los hechos invocados por el solicitante de la vacancia y que se encuentren en sede municipal. El informe o los informes que se emitan obligatoriamente deberán estar acompañados de los documentos que los sustenten. d) Incorporadas al procedimiento toda esta documentación, deberá correrse traslado de esta a los solicitantes de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes, así como ponerse a disposición del resto de integrantes del concejo municipal, de manera previa a la realización de la sesión extraordinaria, para una mejor resolución. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria por cada uno de los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que se adopte. g) Así también, los miembros del concejo distrital deberán emitir su voto debidamente fundamentado en la misma sesión de concejo. h) En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. i) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe notificarse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. j) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia.

Finalmente, cabe recordar que las acciones establecidas en el acápite 12 son mandatos expresos dirigidos a Miguel Valente Arias, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pichirhua, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que, a su vez, las curse al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe la conducta de dicha autoridad edil y, de ser el caso, del resto de integrantes del concejo municipal, conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el procedimiento de vacancia iniciado por Orlando Altamirano Donaires en contra de Miguel Valente Arias, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, por la causal establecida en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Pichirhua a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de dicha autoridad edil y, de ser el caso, del resto de integrantes del concejo municipal, conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1575076-3

Confirman el Acuerdo de Concejo N° 0762017-MDQ/CM, que declaró infundado recurso de reconsideración en contra de decisión municipal de rechazar solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde del Concejo Distrital de Quisqui (Kichki), provincia y departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN N° 0390-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00202-A01 QUISQUI - HUÁNUCO - HUÁNUCO RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lucinda Aquino Moya contra el Acuerdo de Concejo N.º 076-2017-MDQ/CM, adoptado en sesión extraordinaria, de fecha 4 de mayo de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración que interpuso en contra de la decisión municipal de rechazar la solicitud de vacancia presentada en contra de Augusto