Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2017 (29/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de noviembre de 2017 /

El Peruano

PRODUCE
Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 579-2017-PRODUCE Lima,24 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor César Steve Jara Trujillo en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1591492-1

por estrictas razones del servicio ampliar la permanencia de este personal en el exterior por tiempo adicional, sin exceder por cada vez el período presupuestal y siempre que subsista la razón del servicio; Que, con la finalidad de mantener la sostenibilidad de la continuidad operativa y funcional de la gestión administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores y de sus órganos del servicio exterior, en atención al tiempo de servicios que los miembros del Servicio Diplomático de la República cumplen en dichas dependencias, se ha visto por conveniente reducir el período de servicios efectivos de los servidores administrativos en el país, de cinco a cuatro años; y, extender su período de servicios en los órganos del servicio exterior de cuatro a cinco años, con la posibilidad de ampliar, excepcionalmente y por estrictas razones del servicio, la permanencia de dicho personal en el exterior por tiempo adicional de hasta un año y siempre que subsista la razón del servicio; De conformidad con lo establecido en el artículo 11 inciso 3 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº. 009-88-RE, Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 57 del Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores Modifíquese el artículo 57 del Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-88-RE, en los siguientes términos: "Artículo 57.- Los miembros del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, con cuatro años de servicios efectivos en el Ministerio de Relaciones Exteriores, pueden ser trasladados para prestar servicios en el exterior de la República por un período máximo de cinco años, pudiéndose, excepcionalmente, por estrictas razones del servicio ampliar la permanencia de este personal en el exterior por tiempo adicional de hasta un año y siempre que subsista la razón del servicio." Artículo 2.- Modificación de diversos artículos del Capítulo X del Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores Modifícanse los artículos 59, 60, 61, 62, tercer párrafo del literal b) del artículo 64 y el artículo 73 del Capítulo X del Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-88-RE, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: "Artículo 59.- Los traslados al exterior de los servidores administrativos de la Cancillería se realizarán teniendo en cuenta las vacantes y los requerimientos en las Embajadas, Representaciones Permanentes y Consulados de la República, así como las disponibilidades en el Pliego Presupuestal del Ramo de Relaciones Exteriores. Para estos efectos se tendrá en cuenta, conjuntamente con la aptitud para el cargo y los años de servicio prestados al Ministerio de Relaciones Exteriores, dándose preferencia a aquellos servidores administrativos que no hayan prestado servicios en el exterior. Artículo 60.- La Oficina General de Recursos Humanos, por intermedio de la Secretaría General, someterá anualmente a la Alta Dirección de la Cancillería la propuesta de traslados de servidores administrativos que se considere necesario efectuar a Misiones del Perú en el exterior, según los criterios señalados en el Artículo precedente. Artículo 61.- Los traslados al exterior de servidores administrativos se efectuarán luego de una minuciosa evaluación de los candidatos aptos a las plazas correspondientes y de acuerdo con la selección que se realice con sujeción a los méritos de los postulantes y en consulta con las Misiones concernidas. Artículo 62.- Los traslados de servidores administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores a

RELACIONES EXTERIORES
Modifican artículos del Decreto Supremo N° 009-88-RE, Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores
DECRETO SUPREMO Nº 055-2017-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 009-88-RE se aprobó el Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual de acuerdo a su artículo 1 norma la estructura, organización y funciones del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, el artículo 2 del referido Decreto Supremo, establece que el Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores está constituido por personal no diplomático que, con carácter estable, labora en la Cancillería y en las Misiones de la República en el exterior. El artículo 3 de dicha norma refiere que el servicio administrativo constituye un cuerpo de apoyo al Servicio Diplomático de la República; Que, asimismo, el artículo 57 del mencionado Decreto Supremo precisa que los miembros del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, con cinco años de servicios efectivos en el Ministerio de Relaciones Exteriores, pueden ser nombrados para prestar servicios en el exterior de la República por un período de cuatro años, pudiéndose, excepcionalmente,