Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2017 (27/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 27 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificada por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante solicitud presentada el 22 de agosto de 2016, el señor Édgar Rolando Santiago Bernardo, en su condición de Presidente de la Asociación de Artesanos y Folkloristas "AFOL" Región de Huánuco, en mérito a las coordinaciones con las autoridades del Centro Poblado de Tambogan propuso se declare como Patrimonio Cultural de la Nación el "Tradicional uso de la Manta Blanca" del Centro Poblado de Tambogan del distrito de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco; Que, por Informe N° 000110-2017/MNCP/MC de fecha 14 de octubre de 2017, la Dirección del Museo Nacional de la Cultura Peruana hace suyo y deriva a la Dirección de Patrimonio Inmaterial el Informe N° 000102-

2017/MNCP/MC, mediante el cual se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación el Uso Tradicional de la Manta Blanca del Centro Poblado de Tambogan; Que, con Informe N° 000742-2017/DGPC/VMPCIC/ MC la Dirección General de Patrimonio Cultural elevó al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe N° 000297-2017/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 3 de noviembre de 2017, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, mediante el cual se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos y prácticas relacionados al tejido y uso de la Manta Blanca en las provincias de Huánuco y Pachitea, departamento de Huánuco"; Que, producida la conquista del Tawantinsuyu por la Corona Española, esta trasladó sus sistemas de producción artesanal a sus nuevos dominios. En vista de que su primer interés fue la riqueza minera, se permitió que los obrajes textiles fueran asignados a particulares, con ellos se originó la explotación de la mano de obra indígena bajo normas duras, en una actividad que trastocaba los antiguos sistemas de producción e intercambio, pero que permitió la sobrevivencia de la experiencia y las habilidades del proceso textil nativo adaptadas a un nuevo régimen para el tejido de telas de algodón, de fibra de camélido y de lana de ovino, que los españoles impusieron para la confección de ropa. Es decir, se introdujo también el oficio de la sastrería, que consistía en cortar y coser telas, desconocido en el mundo andino. De ese modo, se desarrolló un mercado idóneo para los obrajes: el sector minero, cuyos centros de explotación se encontraban en zonas altas y frías. En menor escala, también existieron los talleres textiles llamados chorrillos que fueron unidades productivas domésticas, rurales y urbanas. Que, el antropólogo Fernando Silva Santisteban refiere que, en 1577, el virrey Toledo emitió las primeras ordenanzas para reglamentar el trabajo de los indígenas en los obrajes y revela las características de los obrajes: "Los fundados con licencia real estaban autorizados a trabajar con indios mitayos (...) Los obrajes que no contaban con la autorización real carecían de derecho legal a disponer de mitayos y debían funcionar con operarios voluntarios, a quienes se debía pagar el jornal estipulado en las ordenanzas; esto es, los llamados obrajes abiertos". Los obrajes captaron, además, el trabajo familiar o de las comunidades de algunas fases del tejido como el hilado, el urdido y los llamados `tejidos inacabados' que se realizaron fuera de sus instalaciones. Así, se permitió también mantener la tradición textil local o la producción indígena, que se reafirmó en la elaboración de sus formas textiles en función de sus propias necesidades; Que, los españoles también trajeron tejedores especializados en lana de oveja, un insumo desconocido en el Perú antiguo. Estos artesanos españoles divulgaron sus conocimientos relativos al proceso de trabajo con lana de oveja, impartiendo criterios de calidad en cada fase del tejido desde la preparación de la fibra del tejido. Habiendo buenos tejedores en nuestro medio, estos aprendieron rápidamente el modo de trabajo de los españoles en lo que respecta a la lana de oveja y lo habrían adaptado para las fibras de algodón y de camélido. Es por eso que, según Silva Santisteban, en el virreinato eran los indios quienes realizaban el trabajo en los obrajes de manera sistemática y en serie; Que, las telas llanas que trajeron los españoles ya eran conocidas por los tejedores precolombinos, las novedades son la nomenclatura y el aporte de la lana de oveja. Así, se tiene entre estas telas llanas a la bayeta y otros paños finos. Otra tela usada era el cordellate. Los más finos y mejor acabados eran los paños propiamente dichos, que según el número de hilos de urdimbre tenían diversa calidad, consistencia y denominación. De igual forma una tela muy común, fue el tocuyo confeccionado con hilos de algodón, flexible y bastante suave, que se empleaba generalmente para la confección de camisas. Para Silva Santisteban, los obrajes se convirtieron en una de las industrias autóctonas más florecientes, a tal punto que la Corona tuvo que limitar su expansión; su crecimiento fue gradual en los siglos XVI y XVII, y alcanzó su mayor desarrollo en el siglo XVIII;