Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2017 (10/11/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 27
El Peruano / Viernes 10 de noviembre de 2017
NORMAS LEGALES
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Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fines indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio N° 016-2017-MEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima. Artículo 5.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima debe informar a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas Anexo a la R.M. N° 461-2017-MEM/DM CARTERA DE INTERVENCIONES DE LA EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL ORIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA, PARA SISTEMA ELÉCTRICO DE DISTRIBUCIÓN RURAL
N° NOMBRE DEL PROYECTO DEPARTAMENTO INVERSION S/.
AMPLIACION SERVICIO DE ELECTRIFICACION RURAL MEDIANTE SISTEMA 1 CONVENCIONAL EN LAS LOCALIDADES Y/O SECTORES DEL DISTRITO DE HUABAL - JAEN - CAJAMARCA TOTAL
CAJAMARCA
13,090,087.00
13,090,087.00
1584778-1
INTERIOR
Otorgan la nacionalidad peruana por naturalización a ciudadano de nacionalidad venezolana
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 063-2017-IN Lima, 9 de noviembre de 2017 VISTOS; la solicitud de fecha 30 de abril de 2015, presentada por el ciudadano venezolano Manuel Fernando Bello Rosendo, peticionando otorgamiento de Nacionalidad Peruana por Naturalización, el Informe N° 040-2015-MIGRACIONES-SM-IN-N, de fecha 25 de agosto de 2015, de la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES, el Informe N° 001177-2017/IN/OGAJ, de fecha 03 de agosto de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130, se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES, entidad que asume las funciones y
competencias de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior DIGEMIN, dentro de las cuales se encuentra otorgar registro de nacionalidad peruana por nacimiento y opción; así como títulos de naturalización y doble nacionalidad, concordante con el literal t. del artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; Que, mediante el expediente administrativo Nº LM150197722, la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES, ha tramitado la solicitud de don Manuel Fernando Bello Rosendo, ciudadano de nacionalidad venezolana, quién peticiona se le conceda la Nacionalidad Peruana por Naturalización; Que, con Informe N° 040-2015-MIGRACIONES-SMIN-N, de fecha 25 de agosto de 2015, la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES, da cuenta que el ciudadano venezolano Manuel Fernando Bello Rosendo, ha cumplido con adjuntar los requisitos señalados en la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 004-97-IN y el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, en lo relativo a la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior aprobado con Decreto Supremo N° 003-2012-IN, y recomienda que continúe el trámite de aprobación de otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización; Que, mediante Informe N° 307-2015-MIGRACIONESAJ, de fecha 14 de setiembre de 2015, la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES, opina, no encontrar observación legal para el trámite del expediente administrativo de otorgamiento de la Nacionalidad Peruana por Naturalización solicitada por el ciudadano venezolano Manuel Fernando Bello Rosendo; Que, el artículo 6° de la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad, establece que la naturalización es aprobada o cancelada, según, corresponda, mediante Resolución Suprema; Con el visado de la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52° de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Reglamento de la Ley de Nacionalidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar la Nacionalidad Peruana por Naturalización a don Manuel Fernando Bello Rosendo, inscribirlo en el registro respectivo y extenderle el Título de Nacionalidad correspondiente. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior 1585361-7