Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2017 (07/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Martes 7 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Que, conforme a los numerales 3.4 y 3.5 del artículo 3° del citado dispositivo legal, son funciones del OSINFOR, cumplir con los programas de evaluación quinquenal como mínimo, para lo cual dispondrá auditorías a los Planes Generales de Manejo; así como dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo; disposición legal concordante con lo dispuesto en el artículo 30° de la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, conforme al literal h) del artículo 34° del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 029-2017-PCM, corresponde a la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, en el ámbito de su competencia, proponer la aprobación de instrumentos normativos y documentos de gestión que regulen los procedimientos a su cargo y supervisar el cumplimiento de los mismos; Que, considerando el marco normativo vigente, la visión institucional, así como la importancia de una política orientada al aprovechamiento y manejo sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, acorde al documento de vistos, propone el proyecto de "Directiva de Auditoría Quinquenal a Títulos Habilitantes de Aprovechamiento Forestal Maderable y No Maderable"; Que, la propuesta normativa descrita precedentemente, tiene por finalidad verificar el cumplimiento de los planes de manejo de mediano y largo plazo y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesiones con fines maderables, con fines no maderables, para conservación y para ecoturismo, y en permisos de aprovechamiento forestal de comunidades nativas y/o campesinas, y en la legislación forestal y de fauna silvestre; Que, la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone en el artículo IV del Título Preliminar, que las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley; Que, la Ley N.° 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno; disposición legal concordante con el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar de la Ley N.° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; por lo que, se dispone la publicación del proyecto normativo materia de análisis; Que, la publicación del proyecto, tiene por finalidad socializar la iniciativa normativa al público en general y los interesados en particular, en concordancia con lo establecido en el artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N.° 002-2009-MINAM; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre y de las Oficinas de Planificación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DISPONER la publicación del proyecto de "Directiva de Auditoría Quinquenal a Títulos Habilitantes de Aprovechamiento Forestal Maderable y No Maderable" en el Portal Institucional del OSINFOR, el mismo día de la publicación de la presente resolución presidencial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2°.- ESTABLECER que la recepción de los aportes, comentarios y/o sugerencias se realizará de acuerdo a los mecanismos de participación siguientes: 2.1 Aportes por escrito: Los interesados podrán remitir sus aportes por escrito a la sede central de la Institución ubicada en Avenida Javier Prado Oeste N.° 692 - 694, Magdalena del Mar - Lima o, a las sedes de las Oficinas Desconcentradas del OSINFOR cuyas

direcciones se encuentran consignadas en el portal institucional. 2.2 Aportes en línea: Los interesados podrán remitir sus aportes al siguiente correo electrónico: aportes@ osinfor.gob.pe. La recepción de los aportes mediante los mecanismos señalados en los numerales 2.1 y 2.2 se efectuará por un plazo de diez (10) días hábiles computados desde la publicación de la presente resolución presidencial en el Portal Institucional. Artículo 3°.- DISPONER que la Oficina de Tecnología de la Información publique la presente resolución presidencial en el Portal Institucional www. osinfor.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese, MÁXIMO SALAZAR ROJAS Presidente Ejecutivo (e) 1583691-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Designan Director General y Director Ejecutivo de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 252 -2017/SIS Lima, 6 de noviembre de 2017 VISTOS: El Informe N° 474-2017-SIS-OGAR/OGRH de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos con Proveído N° 564-2017-SIS/OGAR de la Oficina General de Administración de Recursos, el Informe N° 144-2017SIS/OGAJ/AMCC con Proveído N° 497-2017-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de los funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, el artículo 6 de la mencionada Ley dispone que todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; asimismo, en su artículo 7 prescribe que a través de Resolución del Titular de la Entidad se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los funcionarios con cargos de confianza que no estuvieran contemplados en el artículo 1 de la citada norma; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2) e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo, precisando que dicho personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal­ CAP de la entidad;