Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2017 (05/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 5 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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iii) La visualización de imágenes de contenido pornográfico, que incluye imágenes de niños, es un hecho que ha sido aceptado por el propio investigado ante la magistrada sustanciadora, de manera voluntaria. Ello evidencia que el investigado desatendió reiteradamente sus funciones, para utilizar de manera constante el equipo de cómputo que se le asignó, a fin de acceder durante el horario de trabajo, a páginas web que no tenían relación con su labor jurisdiccional, visualizando imágenes de alto contenido sexualpornográfico; infringiendo gravemente los deberes establecidos en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; así como, la prohibición contenida en el literal f) del artículo cuarenta y tres del mismo reglamento; lo que constituye falta muy grave tipificada en el artículo diez, numeral diez, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y, que ha sido graduada por el Órgano de Control, teniendo en cuenta el indebido desempeño funcional del investigado; situación que se agrava teniendo en cuenta que labora en un juzgado de familia; aunado a que expresamente aceptó la comisión de la irregularidad funcional al señalar que visualizó sólo pornografía de hombres y niños. En tal sentido, su conducta resulta reprochable, y lo desmerece en su condición de auxiliar jurisdiccional, ya que su accionar ha atentado contra la imagen de este Poder del Estado, menoscabando el decoro y respetabilidad del cargo que ostenta, lo que amerita ser pasible de la medida disciplinaria más drástica propuesta. Tercero. Que resulta pertinente precisar que mediante Directiva número cero cero dos guión dos mil diez guión GG guión PJ (Normas de Seguridad de la Información Almacenada en los Equipos del Poder Judicial), aprobada por Resolución Administrativa número cero veintisiete guión dos mil diez guión CE guión PJ, del veinticinco de enero de dos mil diez, se reforzó la necesidad de un adecuado uso de los equipos de cómputo que asigna el Poder Judicial a sus trabajadores, estableciendo: i) En su numeral seis punto uno de las Normas Generales que los usuarios de los equipos de cómputo y servicios de red del Poder Judicial, deben observar una conducta o actuación prudente y responsable, que evite poner en riesgo la seguridad, integridad y confiabilidad de los equipos, las redes, la información, los programas y los sistemas del Poder Judicial; y que puedan ocasionar daño físico, mental, moral, problemas interpersonales o un menoscabo a la reputación de los usuarios de personas ajenas al Poder Judicial o de la misma institución; y, ii) En el numeral seis punto dos, también de las Normas Generales, se señala que los servicios asociados, tanto internos como externos, el sistema de correspondencia electrónica (e-mail), el acceso a internet, y los documentos y programas que existen en los equipos informáticos del Poder Judicial, son de su propiedad y sólo podrán utilizarse para propósitos lícitos, prudentes, responsables y en cumplimiento de las funciones asignadas a los usuarios. En tal sentido, dicha directiva tiene como objeto implementar e impulsar un adecuado uso de los bienes asignados o reasignados a jueces, personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial. Disposición administrativa que no ha sido acatada por el investigado Sánchez Sánchez, pese a conocerla, como lo asevera en su declaración indagatoria de fojas cuatro a cinco. Cuarto. Que, además, la conducta disfuncional del investigado se ha acreditado con los siguientes medios probatorios: a) Acta de Revisión de Equipos de Cómputo del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, entre ellos, el equipo de cómputo asignado al señor Oswaldo Amador Sánchez Sánchez, marca Dell, modelo Optiplex 900, con código interno seiscientos ochenta y dos mil novecientos cincuenta y dos, en el cual se encontró una importante cantidad de imágenes

de contenido pornográfico, de las cuales se imprimió una muestra aleatoria que obra de fojas seis a cincuenta y uno; incluyendo las páginas web, de fojas cincuenta y dos a cincuenta y cuatro. b) Declaración indagatoria del señor Oswaldo Amador Sánchez Sánchez, de fojas cuatro a cinco, en la cual reconoce haber visualizado dichas imágenes, por curiosidad; agregando que tiene conocimiento de las prohibiciones contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, pidiendo disculpas. c) Ampliación de declaración indagatoria de fojas cincuenta y cinco a cincuenta y seis, manifestando que el usuario del Poder Judicial le permitía acceder a las páginas que buscaba, sin ningún tipo de restricciones; y, que sólo era visualización, pidiendo las disculpas del caso. d) Informe emitido por la Unidad de Sistemas de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas noventa y dos a doscientos setenta y cinco, en el cual se indica que los ingresos a las páginas de internet se habrían producido entre los meses de enero a mayo de dos mil catorce; periodo durante el cual el equipo de cómputo asignado al investigado tuvo acceso libre a páginas restringidas por el Poder Judicial; y, que el ingreso a dichas páginas se realizaba dentro del horario de trabajo; y, e) Oficio número cero cero tres guión dos mil quince guión TYM guión USIS diagonal OCMA, del veintiséis de enero de dos mil quince, emitido por el ingeniero Tomas Jhon Moreno Flores, Supervisor de la Unidad de Sistemas de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, respecto a la revisión del disco duro del equipo de cómputo asignado al investigado Sánchez Sánchez, de fojas noventa y dos a doscientos setenta y cinco, señala que éste no sólo le dio un uso diferente del previsto por el Poder Judicial, al ingresar a páginas web de alto contenido sexual-pornográfico, sino que el disco duro, además, cuenta con cuatro mil novecientos un archivos de fotos generados por dichos accesos en la carpeta temporal internet disco duro, y que dos mil novecientos noventa y seis archivos corresponden a imágenes de contenido pornográfico. Quinto. Que habiendo quedado acreditado que el señor Oswaldo Amador Sánchez Sánchez ha infringido sus deberes funcionales; y, atendiendo a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor; así como, la afectación institucional y el menoscabo del decoro y la respetabilidad del cargo que ostentaba, queda justificada la necesidad de apartarlo definitivamente del Poder Judicial, imponiéndole la medida disciplinaria de destitución, prevista en el artículo diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 6942017 de la trigésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de fojas cuatrocientos treinta y nueve a cuatrocientos cuarenta y nueve, y la sustentación oral de la señora Consejera Tello Gilardi. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Oswaldo Amador Sánchez Sánchez, por su desempeño como Secretario Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1583347-7