Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2017 (31/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Miércoles 31 de mayo de 2017 /

El Peruano

Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos a los que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1526607-1

Modifican la Res. N° 1825/INC, sobre declaración del Sitio Arqueológico Cerro Observatorio como Patrimonio Cultural de la Nación
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 092-2017-VMPCIC-MC Lima, 29 de mayo de 2017 VISTOS, el Informe Técnico N° 2554-2014-DSFLDGPA-MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, Informe N° 000215-2016/DGPA/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:

CULTURA
Aceptan renuncia de miembro de la Comisión Consultiva Nacional de Cultura
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2017-MC Lima, 30 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público constituyéndose en el ente rector en materia de cultura; Que, conforme a los artículos 19 y 20 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, este Ministerio cuenta con la Comisión Consultiva Nacional de Cultura, encargada de asesorar a la Alta Dirección sobre la política cultural, que incluye el Patrimonio Cultural, las Artes, e Industrias Culturales; la misma que está conformada por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por Resolución Suprema; Que, por Resolución Suprema N° 004-2017-MC, se designó a los miembros de la Comisión Consultiva Nacional de Cultura del Ministerio de Cultura; Que, el señor Santiago Maurici Alfaro Rotondo ha presentado renuncia al cargo de miembro de la Comisión Consultiva Nacional de Cultura del Ministerio de Cultura que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Santiago Maurici Alfaro Rotondo como miembro de la Comisión Consultiva Nacional de Cultura del Ministerio de Cultura; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1527084-6

Que, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública y están debidamente protegidos por el Estado; Que, asimismo los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo N° 1255, disponen que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565; Que, de acuerdo a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificada por el Decreto Legislativo N° 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley citada anteriormente, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, por Resolución Directoral Nacional N° 1825/INC del 30 de noviembre de 2009, se declaró como Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento Arqueológico Prehispánico Cerro Observatorio, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, aprobándose en dicha Resolución el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica); Que, mediante Informe Técnico N° 2554-2014-DSFLDGPA-MC del 29 de setiembre de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en uso de sus facultades previstaS en el numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (en adelante ROF) aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, informó sobre la actualización catastral efectuada al Monumento Arqueológico Prehispánico Cerro Observatorio, recomendando aprobar el expediente técnico de delimitación (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha Técnica) del referido Monumento Arqueológico Prehispánico; Que, con Certificado de Búsqueda Catastral Atención N° 400284555 de fecha 7 de febrero de 2014 la Oficina