Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2017 (21/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 21 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Cuarto: Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. ROHEL SANCHEZ SANCHEZ Rector ORLANDO FREDI ANGULO SALAS Secretario General 1522538-1

acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 249, registrado a Fojas 232 del Tomo 054-B. 3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Ciencias Agrarias. Regístrese y comuníquese. MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Rector HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZ Secretario General 1522469-1

Otorgan duplicado de Diploma de Grado de Bachiller en Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional del Centro del Perú
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU RESOLUCIÓN Nº 1477-CU-2017 Huancayo, 18 de enero de 2017 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 00534 de fecha 05.01.2017, por medio del cual don Eliseo CAPCHA OSPINA, solicita Duplicado de Diploma de Grado de Bachiller en Ciencias Agrarias, Esp.: Agronomía, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13° y 14° de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley N° 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 12562013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la "Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad"; Que, don Eliseo Capcha Ospina, solicita Duplicado de Diploma de Grado de Bachiller en Ciencias Agrarias, Esp.: Agronomía, por pérdida, el mismo que fue expedido el 18.10.2016, Diploma registrado con el Nº 249, registrado a Fojas 232, del Tomo 054-B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el item VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 17 de enero del 2017. RESUELVE: 1º ANULAR el Diploma de Grado de Bachiller en Ciencias Agrarias, Esp.: Agronomía, por motivo de pérdida. 2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO DE BACHILLER EN CIENCIAS AGRARIAS, ESP.: AGRONOMÍA, a don Eliseo Capcha Ospina, de

Rectifican la Res. N° 02475-R-17 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, que autorizó viaje del Rector a la República Popular China, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCION RECTORAL Nº 02478-R-17 Lima, 15 de mayo del 2017 Visto el expediente, con registro de Mesa de Partes General Nº 03803-SG-17, sobre rectificación de Resolución Rectoral Nº 02475-R-17. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Rectoral Nº 02475-R-17 de fecha 11 de mayo del 2017, se autorizó el viaje en Comisión de Servicios, del 25 al 31 de mayo del 2017, al Dr. ORESTES CACHAY BOZA, Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, para participar en el Foro Shangai 2017 "Asia and the World: New Impetus. New Structure and New Order", evento que se llevará a cabo en la ciudad de Shangai, República Popular de China; Que asimismo, se autorizó el otorgamiento de los montos de S/ 6,370.00 soles por concepto de pasaje aéreo y de US$ 3,500.00 dólares americanos por concepto de viáticos, con cargo al Presupuesto 2017 del Rectorado, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley; Que es necesario rectificar la Resolución Rectoral Nº 02475-R-17, para excluir de sus alcances el monto de S/ 6,370.00 soles por concepto de pasaje aéreo del gasto autorizado; Que el artículo 201º inciso 201.1 de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que "Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión"; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: Rectificar la Resolución Rectoral Nº 02475-R-17 de fecha 11 de abril del 2017, en la parte pertinente, como se indica: DICE: Pasajes aéreos (ida y vuelta) S/ 6,370.00 soles Viáticos (US$ 500.00 x 7 días) US$ 3,500.00 dólares americanos