Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2017 (12/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de mayo de 2017 /

El Peruano

mediante DS Nº 2055612017, ha sido tramitada conforme al procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 1911MML, y que habiendo emitido la Gerencia de Desarrollo Urbano el Informe Técnico correspondiente, en el cual se concluye que el cambio de zonificación contenido en la citada solicitud es desfavorable, debiendo elevarse los actuados al Concejo Municipal a fin de que se emita el Acuerdo de Concejo respectivo y, posteriormente se remitan a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando al Dictamen Conjunto Nº 02-2017-CDU-CAJMSS, de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 307-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º numeral 8, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR DESFAVORABLE la Petición de Cambio de Zonificación de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Residencial de Densidad Alta (RDA) del predio ubicado en el Lote 2 del Jr. Tres Marías Nº 575, Urb. Tres Marías, Distrito de Santiago de Surco, de conformidad con el procedimiento regulado en la Ordenanza Nº 1911-MML, de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del Acuerdo de Concejo , en el Diario Oficial El Peruano; así como la elevación de los presentes actuados administrativos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la prosecución del trámite correspondiente. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Secretaría General. POR TANTO: Registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1519277-1

que modifica el Reglamento de Rendición de Cuentas en Audiencia Pública de la Municipalidad de Imperial, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2011-MDI. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo contemplado por el artículo 194º Constitución Política del Perú, en concordancia con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2º numeral 2 y 4, consagra el derecho de toda persona de igualdad ante la ley, a las libertades de información, opinión, expresión, difusión de pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley. Que, en el mismo sentido el artículo 31º de nuestra Carta Magna, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos- Ley Nº 26300, señala que los ciudadanos tienen derecho de participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuenta. Que, el artículo 9º numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece como atribuciones del Concejo Municipal el de aprobar, modificar o derogar ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2011MDI se prueba el Reglamento de Rendición de Cuentas en Audiencia Pública de la Municipalidad de Imperial; sin embargo, en este Reglamento no se contempla el derecho a réplica o repregunta, limitando el derecho de control que tienen los ciudadanos. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº27972, el Concejo Municipal con el voto MAYORITARIO de sus miembros aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS EN AUDIENCIA PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DE IMPERIAL Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 15º del Reglamento de Rendición de Cuentas en Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de Imperial, aprobado mediante ordenanza Municipal Nº 016-2011-MDI, quedando el siguiente texto: Artículo 15º.- TIEMPO DE EXPOSICION DE LOS PARTICIPANTES
a) Alcalde (Exposición) b) Gerente y/o Subgerentes (Exposición) c) Ronda de preguntas (Por participantes) d) Respuesta de preguntas (Por caso) e) Ronda de réplicas o repreguntas (Por participantes) f) Respuesta de réplica o repregunta (Por caso) Hasta 60 minutos Hasta 30 minutos Hasta 3 minutos Hasta 10 minutos Hasta 2 minutos Hasta 10 minutos

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
Ordenanza que modifica el Reglamento de Rendición de cuentas en Audicencia Pública de la Municipalidad Imperial
Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad Distrital de Imperial, mediante Of. Nº 136-2017-MDI, recibido el 08-05-2017. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2015-MDI Imperial, 30 de junio de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 30 de junio de 2015, el Proyecto de Ordenanza Municipal

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Municipal regirá a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y las demás Unidades estructurales de la Municipalidad Distrital de Imperial el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página Web de la Municipalidad Distrital de Imperial. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS MIGUEL PARIONA LIZANA Alcalde 1517976-1