Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2017 (11/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 11 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, por su parte, el artículo 28º literal a) del D.S. Nº 011-2014-IN, dispone que son funciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), además de las establecidas en la Ley Nº 27933 y sus modificatorias, entre otras, aprobar el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana (PDSC). Asimismo, el Artículo 47º tercer párrafo del citado Reglamento dispone que, además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales; Que, el artículo 30º literal e) del precitado Reglamento dispone que, la Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital o el órgano que haga sus veces, cuyo cargo es indelegable, bajo responsabilidad, tiene entre otras funciones, presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 010-2015IN de fecha 09 de enero de 2015 se aprueba la Directiva "Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, supervisión y evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana" (Directiva Nº 001-2015-IN) que prevé la programación de las actividades para la aprobación de los respectivos planes de seguridad ciudadana; Que, con Informe Nº 005-2017-ST-CODISEC-GSC/ MDSJL de fecha 10 de abril de 2017, la Secretaría Técnica del CODISEC a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, remite al despacho de Alcaldía el Plan Local de Seguridad Ciudadana de San Juan de Lurigancho 2017, aprobado en Sesión Extraordinaria del CODISEC de fecha 10 de marzo de 2017, informando también que dicho plan cuenta con la conformidad de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, conforme se desprende del Acta que adjunta; consecuentemente corresponde su ratificación por el Concejo Municipal; Estando a lo expuesto, de conformidad por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo, se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2017 DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017, del Distrito de San Juan Lurigancho. Artículo Segundo.- FACULTAR al Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC, Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, para las coordinaciones con los órganos competentes y necesarios para la aplicación de la presente Ordenanza, que garanticen su ejecución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y demás unidades orgánicas pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la publicación en el Portal Institucional (www.munisjl.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1518177-1

Aprueban el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Domiciliaria para el año 2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 10-2017-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 28 de abril de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Memorándum Nº 0483-2017-GM/MDSJL de fecha 24 de abril de 2017, de la Gerencia Municipal, los Informes Nº 0182-2017-SGLP-GDA/MDSJL de fecha 12 de abril de 2017, Nº 0152-2017-SGLP-GDA/MDSJL del 28 de marzo de 2017, y Nº 0124-2017-SGLP-GDA/ MDSJL de fecha 10 de marzo de 2017 de la Sub Gerencia de Limpieza Pública, el Memorándum Nº 227-2017-GDA/ MDSJL de fecha 17 de abril de 2017, de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, el Memorando Nº 122-2017-GP/ MDSJL de fecha 05 de abril de 2017, de la Gerencia de Planificación y el Informe Nº 097-2017-SGPP-GP/ MDSJL de fecha 03 de abril de 2017, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre Aprobación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que la ley le señala; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 (en adelante la LOM) señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal, debiendo ser publicados para su cumplimiento conforme a lo señalado en el artículo 44º de la LOM; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 0572004-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece que la municipalidad, tanto provincial como distrital, es responsable por la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a éstos originados por otras actividades. Corresponde a estas municipalidades, siendo competencia de las municipalidades distritales, asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos. Debe asimismo determinar las áreas a ser utilizadas por la infraestructura de residuos sólidos en su jurisdicción en coordinación con la municipalidad provincial respectiva y en sujeción a la Ley y al Reglamento; Que, la Ley Nº 29419, que regula la actividad de los recicladores, establece en su artículo 5.1 que, la actividad de los recicladores es regulada por los gobiernos locales como entes rectores, en el marco de sus atribuciones. El régimen de regulación local se orienta a incorporar a los recicladores como parte del sistema local de gestión de residuos sólidos. Los gobiernos locales establecen normas de promoción de la actividad que realizan los recicladores de residuos sólidos no peligrosos en coordinación con las asociaciones de recicladores registrados en su jurisdicción; asimismo su artículo 7º expresa que los gobiernos locales implementan programas de incentivos a la segregación en la fuente, los cuales pueden incluir compensación a los contribuyentes a través de la reducción del pago de tarifas o la entrega de bienes o servicios a menos costo o de forma gratuita,