Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2017 (09/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Martes 9 de mayo de 2017 /

El Peruano

producción de las Salas Laborales Permanentes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo involucradas en la presente Resolución Administrativa, e informe a esta Presidencia sobre las actividades ejecutadas y las acciones pertinentes que se deberán realizar para el óptimo funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales. Artículo Octavo.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, con todos sus escritos proveídos y, correctamente inventariados. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad de los Magistrados a cargo de las Salas Laborales que participen del presente procedimiento de remisión y redistribución de expedientes, así como del Secretario y Relator de las Salas. Artículo Noveno.- CUMPLAN los Magistrados de las Salas Laborales citadas precedentemente, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Oficina de Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima en plazo de dos (2) días hábiles de terminada la redistribución sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional. Artículo Décimo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien deberá velar por el cabal cumplimiento de la presente resolución, procediendo conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Décimo Primero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia General y de la Gerencia de Administración Distrital para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1518039-1

Regulan casos de impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de diversas Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 309-2017-P-CSJLI/PJ Lima, 8 de mayo de 2017 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 350-2016-CE-PJ de fecha 04 de enero de 2017, la Resolución Administrativa Nº 004-2017-CE-PJ de fecha 06 de enero de 2017, Resolución Administrativa Nº028-2017-P-CSJLI/PJ de fecha 17 de enero de 2017 y Resolución Administrativa Nº 078-2017-CE-PJ de fecha 28 de abril de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº350-2016CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la conversión de los Colegiados "B" de la 2º, 3º y 4º Salas Penales para Procesos con Reos Cárcel en la 8º, 9º y 10º Salas Laborales Permanentes de esta Corte Superior de Lima, establecida por la Resolución Administrativa Nº 286-2016-CE-PJ entre en vigencia a partir del 1º de marzo del año 2017.

Que, asimismo por Resolución Administrativa Nº 004-2017-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso el inicio del funcionamiento de la 8º Sala Laboral Permanente de esta Corte Superior a partir del 16 de enero del presente año, modificándose la Resolución Administrativa Nº350-2016-CE-PJ en este extremo. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº0282017-P-CSJLI/PJ la Presidencia de esta Corte Superior estableció disposiciones aplicables para los casos de impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de las Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, dejando sin efecto la Resolución Administrativa Nº 099-2016-P-CSLI/PJ. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 0782017-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la propuesta del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, ve por conveniente especializar a la 1º Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que tramite procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, conjuntamente con la 3º, 4º, 7º y 8º Salas Laborales Permanentes a fin de reducir la elevada carga procesal existente en los mencionados órganos Judiciales. Que, a partir del 23 de mayo del presente año, la Corte Superior de Justica de Lima contará con 05 Salas Permanentes al amparo de la Nueva Ley Procesal de Trabajo Ley Nº29497, siendo necesario regular los casos de impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de dichas Salas Laborales Permanentes de esta Corte Superior de Justicia. Que, el Presidente de la Corte Superior dirige la política interna de su Distrito Judicial a fin de garantizar un eficiente servicio de impartición de justicia, en tal sentido, corresponde a la Presidencia de esta Corte dictar las medidas administrativa pertinentes a fin de optimizar el funcionamiento de las Salas Laborales de este Distrito Judicial. Que, por las razones expuestas, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia en uso de las facultades conferidas en el inciso b del numeral 3 del artículo 6º de la Directiva N.º 001-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N.º 031-2012-CE-PJ; artículo 5º de la Resolución Administrativa N.º 020-2013-CE-PJ; el inciso 3 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N.º 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER, que en caso de presentarse impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más jueces Superiores de la 1º, 3º, 4º,7º y 8º Sala Laboral Permanente que conocen expedientes correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 29497, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo de la especialidad, tal como se detalla a continuación: - 1º Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 3º Sala Laboral Permanente. - 3º Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 4º Sala Laboral Permanente. - 4º Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 7º Sala Laboral Permanente. - 7º Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 8º Sala Laboral Permanente. - 8º Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 1º Sala Laboral Permanente En defecto de lo anterior, llama a los Vocales de la misma especialidad de otras Salas, si lo hubiera, siempre empezando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente, conforme lo establece el artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En el caso que la 1º, 3º,4º, 7º y 8º Salas Laborales Permanentes, estén imposibilitadas de completar sus