Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2017 (07/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 7 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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procedimiento de suscripción del Contrato de Inversión a que se refiere el artículo 4° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 por causas no imputables al Solicitante, pero que durante el mismo hubieran iniciado la explotación del proyecto, procede la suscripción del Contrato de Inversión para efectos del acogimiento al Régimen. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas ANEXO A

Primera.- Lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4° y en el numeral 15.1 del artículo 15° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, modificados por el artículo 1° del presente Decreto Supremo será de aplicación a los expedientes cuyo trámite para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas se inicie a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Segunda.- Los Sectores mediante Resolución del Titular, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, deberán designar al órgano u órganos responsables de la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, creado por el Decreto Legislativo 973 y sus respectivas normas modificatorias y reglamentarias, así como al titular del órgano responsable de la suscripción de los correspondientes Contratos de Inversión y sus respectivas adendas. Dichas designaciones deberán ser comunicadas a PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado a partir de la emisión de la correspondiente Resolución. Tercera.- En coordinación con PROINVERSIÓN, las entidades del Gobierno Nacional aprobarán directivas internas que establezcan los procedimientos aplicables a la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, en lo concerniente a su competencia, precisando el contenido mínimo de los informes de evaluación. Las referidas directivas internas deberán ser aprobadas mediante Resolución Ministerial y publicadas en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Cuarta.- Aquellos beneficiarios cuyos Contratos de Inversión se encuentren vencidos a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, podrán suscribir Adenda del respectivo Contrato de Inversión siempre que el Proyecto previsto en el referido Contrato se encuentre en etapa preoperativa. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, la solicitud de suscripción de Adenda deberá presentarse dentro de los 30 días calendarios siguientes del día de publicación del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derógase el literal e) del numeral 4.2 del Artículo 4° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modificado por los Decretos Supremos Nº 096-2011-EF y N° 187-2013-EF.

FORMULARIO SOLICITUD DE SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE INVERSIÓN Y DE ACOGIMIENTO AL REGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASi I. IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA:
Nombre o Razón Social: RUC: Domicilio: Objeto Social: Teléfono: Nombre del Gerente General: Página Web: Fecha de Constitución de la Empresa:

Emisión de la boleta o factura por el derecho de trámiteii:
Razón Social: Boleta Factura RUC: _______________________________

Representante legal:
Nombre Dirección Teléfono Correo Electrónicoiii: Documento de Tipo: DNI Identidad: Número: Pasaporte C.E.

Poderes:
N° de Asiento N° Título N° Partida Registral en la que conste inscrito el poder

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

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