Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2017 (06/05/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 6 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

77

ni tramitó el procedimiento de vacancia de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los principios de impulso de oficio y de verdad material, por cuanto el citado órgano edil no incorporó los medios probatorios necesarios para analizar la causal de vacancia que le se atribuye al alcalde en cuestión. Este hecho incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de vacancia, sino que también obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este tribunal, ya que no cuenta con los suficientes elementos de juicio para formarse convicción en torno a la configuración o no de la mencionada causal. 18. Por consiguiente, para asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente sean analizados y valorados, al menos en dos instancias (el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional), y en tanto, según se ha expuesto, el Concejo Distrital de Illimo no respetó los principios de impulso de oficio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, es necesario declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 18-2016-MDI y del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 21 de setiembre de 2016, y devolver los actuados a fin de que el referido órgano edil, una vez que actúe e incorpore los medios probatorios que se detallan más adelante, se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia. Acciones a realizar como consecuencia de la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 18-2016-MDI y del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 21 de setiembre de 2016 19. Los procedimientos de vacancia y suspensión son confiados por la LOM en primera instancia al concejo municipal, siendo responsables de su desarrollo, en sede administrativa, tanto los integrantes del concejo municipal como también los distintos funcionarios y servidores de la entidad edil que intervienen en su perfeccionamiento. Por su parte, de conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y la LOM, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones conoce y resuelve en última y definitiva instancia los procesos de vacancia y suspensión, constituyéndose en el órgano de cierre del sistema electoral, a la vez que supremo intérprete de la normativa sobre la materia. 20. Como consecuencia de lo señalado precedentemente, los miembros del concejo municipal, así como los funcionarios y servidores antes referidos se hallan sujetos al respeto irrestricto de los lineamientos y mandatos establecidos por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la LOM y la LPAG, para el trámite de dichos procedimientos en instancia municipal. Ahora bien, tal es la importancia de las directrices o mandatos dispuestos por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, que su incumplimiento no solo acarrea defectos de trámite, sino también eventual responsabilidad administrativa y penal para los integrantes del concejo municipal, y funcionarios y servidores involucrados, dado que nuestra normativa vigente ha previsto consecuencias jurídicas para quienes atentan contra el normal y correcto funcionamiento de la administración pública, circunstancia que se agrava cuando el incumplimiento es reiterativo. 21. En este sentido, corresponde disponer las siguientes actuaciones, que deberán ser cumplidas por los miembros del concejo municipal, así como por los funcionarios y servidores de la entidad edil, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copia de los actuados pertinentes al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, para que las curse al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe la conducta de los antes mencionados, sin perjuicio de las demás responsabilidades de ley: a) En un plazo máximo de 5 días hábiles, luego de devuelto el expediente, el alcalde deberá CONVOCAR

a sesión extraordinaria. En caso de que el alcalde no lo hiciera en el plazo señalado, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión deberá mediar, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse necesariamente dentro de los 30 días hábiles después de devuelto el expediente. La convocatoria antes mencionada deberá realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en el artículo 19 de la LOM, y conforme al régimen de notificación personal regulado en el artículo 21 de la LPAG. b) A fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia, y sin perjuicio de los medios probatorios presentados por el solicitante de la vacancia en esta instancia, y los que pudieran presentar el solicitante o el alcalde cuestionado, este deberá disponer, por quien corresponda, y bajo responsabilidad funcional, la INCORPORACIÓN, en un plazo máximo de 10 días hábiles de devuelto el expediente de vacancia, de los siguientes documentos: Con relación a la contratación de Maximandro Castro Serna Requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes: 1) Las órdenes de servicio por los cuales se contrató a Maximandro Castro Serna por los meses de agosto a diciembre de 2015, obrando en autos únicamente las órdenes de servicio de los meses de enero a mayo de 2016 . 2) Los requerimientos del área usuaria, con la respectiva hoja de trámite, que sirvieron de sustento a la contratación de Maximandro Castro Serna, desde el 17 de agosto de 2015 hasta el 31 de mayo de 2016. 3) Los memorándum, informes y hojas de trámite con los que se tramitaron los requerimientos señalados en el numeral anterior. 4) Los comprobantes de pago por los servicios que prestó Maximandro Castro Serna, por los meses de agosto a diciembre de 2015. 5) Los informes de servicio o actividades que presentó Maximandro Castro Serna para el trámite de su pago, por los meses de agosto a diciembre de 2015. 6) Los memorándum o informes de conformidad de servicio del área usuaria que se emitieron para el pago de Maximandro Castro Serna, con relación a los servicios que prestó desde el 17 de agosto de 2015 hasta el 31 de mayo de 2016. 7) Los recibos por honorarios que emitió Maximandro Castro Serna por los servicios que prestó a la municipalidad por los meses de agosto a diciembre de 2015. 8) Un informe sobre el monto que se les paga a los guardianes que contrata la municipalidad en esta gestión edil. 9) Los documentos administrativos, con las respectivas hojas de trámite, que acrediten el procedimiento de elaboración y firma de los contratos de servicios que firmó Maximandro Castro Serna. 10) Los originales de las hojas control de asistencia de Maximandro Castro Serna, donde aparezca el sello y firma del funcionario, servidor o trabajador municipal a cargo de dichas hojas. Con respecto al combustible comprado por la municipalidad que se habría destinado a la camioneta de propiedad del alcalde Requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes: 1) Que informen si la municipalidad, entre los meses de agosto de 2015 y julio de 2016 compró o no combustible. 2) En caso de haberse comprado combustible en dicho periodo, requerir a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes, que informen sobre dichas compras, presentando, además, los requerimientos, órdenes de servicio, comprobantes de pago y todos aquellos documentos que acrediten tales adquisiciones. 3) Que informen sobre el uso y destino que se le dio al combustible adquirido por la municipalidad, presentado,