Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2017 (31/03/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 31 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

37

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valor total de la Tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao.
VALOR COMERCIAL INCENTIVO VALOR DEL VALOR DEL DEL 20% PERJUICIO TOTAL DE LA Nº CÓDIGO INMUEBLE DEL VCI ECONOMICO TASACIÓN (VCI) S/ S/ S/ S/ 1 TE-017 1'274,768.37 254,953.67 7,700.00 1'537,422.04

Que, siendo así, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 98, Ley de la Empresa Nacional de Puertos-ENAPU PERU S.A., señala que ésta entidad actúa con autonomía económica, financiera, técnica y administrativa y con arreglo a la política, objetivos y metas que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, es preciso señalar que mediante el Oficio del visto, el Gerente General de ENAPU PERU S.A., solicita la designación de los representantes de dicha empresa ante la Comisión Especial para el Desarrollo e Implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE; Que, en base a las consideraciones expuestas, es que corresponde designar a doña Ana Gloria Morales Torres, Especialista en Desarrollo de Sistema y a doña Rocío Aspajo de Sotelo, servidora de la Secretaria General, como miembros Titular y Alterno de ENAPU PERU S.A. respectivamente, ante la Comisión Especial citada en el párrafo precedente; y, De conformidad con la Ley Nº 29370, la Ley Nº 28977, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el numeral 8 del artículo 25 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR a los representantes de la Empresa Nacional de Puertos - ENAPU PERU S.A ante la Comisión Especial para el desarrollo e implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior ­ VUCE, creada por Ley Nº 28977, conforme el siguiente detalle:
Ana Gloria Morales Torres Representante Titular Especialista en Desarrollo de Sistema Rocío Aspajo de Sotelo Representante Alterno Servidora de la Secretaria General

1503877-2

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaria General del MINCETUR, a la Gerencia General de ENAPU PERU S.A. y a las servidoras designadas, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Designan representantes de ENAPU PERU S.A. ante la Comisión Especial para el desarrollo e implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 202-2017 MTC/01.02 Lima, 30 de marzo de 2017 VISTOS: El Oficio Múltiple Nº 001-2017-MINCETUR/SG de la Secretaria General del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y el Oficio Nº 032-2017 ENAPU SA/ GG, de la Gerencia General de la Empresa Nacional de Puertos S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley Nº 28977, se crea la Comisión Especial para el Desarrollo e Implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior ­ VUCE, a través de la uniformización y simplificación de trámites; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 9.5 del Decreto Supremo Nº 010-2007-MINCETUR, Reglamento que establece disposiciones reglamentarias referidas a la Ventanilla Única de Comercio Exterior ­ VUCE, las entidades del Sector Público que integran la Comisión Especial designarán o removerán a sus representantes titulares o alternos, mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 074-2009 MINCETUR/DM se incorporó a ENAPU PERU S.A. como miembro de la Comisión Especial, la cual dentro de su componente portuario contiene a la denominada Ventanilla Única Portuaria;

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1503878-3

Aprueban texto de la Adenda Nº 3 al Contrato de Concesión de los Tramos Viales de la Red Vial Nº 4 (Pativilca - Santa - Trujillo y Salaverry - Empalme R01N)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 204-2017 MTC/01.02 Lima, 30 de marzo de 2017 VISTOS: El Acuerdo Nº 2003-605-17-CD-OSITRAN, y el Informe Nº 053-16-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público ­ OSITRAN, el Informe Nº 015-2017-EF/68.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, e Informes Nº 1290-2016-MTC/25, Nº 00232017-MTC/25 y Nº 0087-2017-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de febrero de 2009, el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, Concedente) y la empresa Autopista del Norte S.A.C. (en adelante, Concesionario), suscribieron el Contrato de Concesión de los Tramos Viales de la Red Vial Nº 4 (Pativilca - Santa - Trujillo y Salaverry - Empalme R01N) (en adelante, Contrato de Concesión);