Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2017 (27/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Lunes 27 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Ordenanza Regional en el diario Oficial El Peruano y por el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco, para el cumplimiento y conocimiento en toda la Región Pasco. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil diecisiete. GERSON ROLANDO GRIJALVA SANTOS Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil diecisiete. TEODULO V. QUISPE HUERTAS Gobernador Regional 1501247-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Ratifican Plan Ciudadana 2017 Local de Seguridad

ORDENANZA N° 450-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen N° 011-2017-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 005-2017-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Dictamen N° 002-2017-CSCFTGRD/MSI de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización, Tránsito y Gestión de Riesgo de Desastres; el Acta del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de San Isidro de fecha 13 de marzo de 2017; el Informe Nº 120-2017-1400-GSCGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres; el Informe Nº 172-2017-0510-SPP-GPPDC/ MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, el Memorándum Nº 044-2017-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; el Informe N° 0150-2017-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194° y 197° de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley; Que, mediante los artículos 3° y 4° de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley Nº 27933 y modificatorias, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad

ciudadana; y se establece como instancias integrantes de dicho Sistema, al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana, los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana y los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana; Que, por su parte, los artículos 26º y 27° del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, indican que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; y es presidida por el Alcalde Distrital de la jurisdicción respectiva, y cuenta con una Secretaría Técnica; Que, a su vez, el artículo 28°, literal a), del Reglamento de la Ley Nº 27933, señala como función del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), aprobar el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana (PDSC); Que, asimismo, el artículo 30°, literal e), Reglamento de la Ley Nº 27933, establece que la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital correspondiente, o el órgano que haga sus veces, asume las funciones de Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), teniendo entre sus funciones, presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal; Que, en este contexto, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, mediante el Informe del visto, indica que en Sesión del 13 de marzo de 2017, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ­ CODISEC, aprobó el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017, para que se ponga en consideración del Concejo Municipal para su ratificación mediante Ordenanza, contando para ello con la opinión favorable en materia presupuestal de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; motivo por el cual corresponde ratificar dicha aprobación mediante Ordenanza, por parte del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa de trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2017 Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de San Isidro en Sesión del 13 de marzo de 2017; en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, su Reglamento y demás normas aplicables; el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; y, a la Oficina de Comunicaciones e Imagen, su publicación en el Portal institucional de la Municipalidad de San Isidro y en el Portal del Estado Peruano. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los veintidós días del mes de marzo de 2017. GONZALO RODRÍGUEZ LARRAÍN DE LAVALLE Regidor Encargado del Despacho de Alcaldía 1501562-1