Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2017 (18/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 18 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Memorando Nº 048-2017-GORE-ICA-GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el mismo que contiene el Informe N° 008-2017-GORE-ICA-GRPPAT/SMGE relacionado a la aprobación de la Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ica. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, lo que es precisado en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización que establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno, en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal y tiene como misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 013-2013-GORE-ICA se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Ica, modificado mediante Ordenanza Regional Nº 0004-2016-GORE-ICA, y Ordenanza Regional Nº 0005-2016-GORE-ICA se realizó la incorporación de once (11) nuevos procedimientos administrativos a cargo del Programa Regional de Titulación de Tierras PRETT; Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 0622009-PCM que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), señala que las entidades deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT, cuyo monto para el Año Fiscal 2017 ha sido fijado en Cuatro Mil Cincuenta soles (S/ 4,050.00), mediante Decreto Supremo Nº 3532016-EF; Que, conforme se aprecia en la norma acotada, la modificación del valor de la UIT, no implica la modificación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA. Asimismo, la reconversión de los nuevos términos porcentuales se debe publicar dentro del plazo señalado por Ley, en el Portal del Gobierno Regional de Ica, a través de los responsables; Que, mediante Acta de Directorio de Gerentes Regionales, de fecha 07 de febrero de 2017, se acordó aprobar el "Decreto Regional referido a la reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ica, actualizados en función a la UIT establecida para el Año Fiscal 2017, en Cuatro Mil Cincuenta Soles (S/. 4 050.00)". Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas al Gobierno Regional por Ley N° 27783 "Ley de Bases de la Descentralización", Ley N° 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" su modificatoria Ley N° 27902; SE DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ica, actualizados en función a la UIT establecida para el Año Fiscal 2017, en Cuatro Mil Cincuenta Soles (S/ 4,050.00). Artículo Segundo.- Encargar a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano la publicación del presente Decreto Regional en el Diario Oficial "El Peruano", en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­PSCE y en el Portal Institucional (www. regionica.gob.pe)

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto Regional a la Gerencia General y Áreas Administrativas correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO CILLONIZ BENAVIDES Gobernador Regional 1497746-1

Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de enero de 2017
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 001-2017-GORE-ICA/DREM/M Ica, 8 de febrero de 2017 VISTOS: La Relación de Títulos de Concesiones Mineras otorgados a los pequeños productores mineros y mineros artesanales, por la Dirección Regional de Energía y Minas de Ica (DREM-ICA) en el mes anterior, conforme lo informado por el Área Técnica de la DREM - ICA , y; CONSIDERANDO; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0477-2008-GORE/ICA/PR se delega al Director Regional de Energía y Minas, del Gobierno Regional de Ica, la competencia de otorgamiento de concesiones mineras para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 121-2008MEM/DM, publicada el 10 de marzo del 2008, se declaró que el Gobierno Regional de Ica ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo a partir de su publicación competentes para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para la Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance Regional. Que, de conformidad con el artículo 124º de D.S. Nº 014-92-EM ­TUO de la Ley General de Minería-, del D.S. Nº 018-92-EM -Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del artículo 10º del D.S. 084-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.PUBLÍQUESE en el Diario Oficial El Peruano las Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes anterior, de acuerdo a la nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE RESOLUCIÓN DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS Y G) COORDENADAS UTM DE AREAS A RESPETAR; siendo estos los siguientes: 1.- A) VALENTINA III 2015 B) 610002315 C) TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES GARCIA E.I.R.L. D) 076-2016-GORE-ICA/DREM/M 25/10/2016 E) 18 F) PSAD 56 V1:N8438 E434 V2:N8437 E434 V3:N8437 E433 V4:N8438 E433. WGS 84 V1:N8437630.59 E433777.07 V2:N8436630.58 E433777.08 V3:N8436630.59 E432777.08 V4:N8437630.60 E432777.07. 2.- A) LA PINTADILLA B) 610003616 C) HUAMANI POMA EDMI HENRRY D) 075-2016-GRGORE-ICA/DREM 25/10/2016 E) 18 F) WGS 84 V1:N8313 E474 V2:N8312 E474 V3:N8312 E473 V4:N8313 E473 G) AREA 1.- SHOUGANG HIERRO PERÚ 5 com código Nº 010337296.V1:N8313000.00 E473778.63 V2:N8312629.21 E473778.64 V3:N8312629.21 E473000.00 V4:N8313000.00 E473000.00. AREA 2.ANAP GASODUCTO CONTUGAS V1:N8313000.00 E473000.00 V2:N8313000.00 E474000.00 V3:N8312000.00 E473778.66 V4:N8312629.21 E473778.64 V5:N8312629.21 E473000.00 V6:N8313000.00 E473000.00 3.- A) SAN FERNANDO I 2013 B) 610005913 C) CORPORACION Y